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Rechaza SCJN proyecto que proponía amparar a agente del INM

Oficinas del Instituto Nacional de Migración. Cuartoscuro / archivo

Eduardo Murillo

La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) desechó un proyecto que pretendía amparar a un agente del Instituto Nacional de Migración (INM) vinculado a proceso por un delito que terminó con la muerte de 19 migrantes en Nuevo León, en el año 2021. De haber prosperado la propuesta, el máximo tribunal habría declarado inconstitucional parte de los delitos contra la administración de la justicia, tipificados en el Código Penal Federal (CPF).

El caso inició el 6 diciembre de 2020, cuando una camioneta donde se transportaba a un grupo de migrantes fue asegurada en Escobedo, Nuevo León. El vehículo quedó bajo el resguardo del INM, sin embargo, días después dos de sus agentes lo devolvieron a quienes dijeron ser sus dueños, sin contar con una orden judicial para ello.

Al mes siguiente, el mismo vehículo fue encontrado en Tamaulipas, con los restos calcinados de 19 migrantes.

Por ello, los agentes del INM fueron vinculados a proceso por delitos contra la administración de la justicia, pues devolvieron la camioneta asegurada, que era un indicio de prueba en la investigación de un delito, con lo que permitieron que el vehículo fuera nuevamente usado para el transporte ilegal de migrantes, que resultó en la muerte de 19 personas.

Uno de los agentes detenidos, Jesús Misael Rodríguez Chavarría, promovió un amparo en contra del artículo 225 de CPF, donde señala que comete delitos contra la administración de la justicia el funcionario que con su comportamiento llega a “incurrir en omisiones que produzcan un daño”.

El ministro Juan Luis González Alcántara Carrancá fue el encargado por turno de estudiar el caso y presentó un proyecto de sentencia que proponía amparar al agente del INM y determinar como inconstitucional el artículo 225 del CPF, al que califica de ambiguo “al grado de permitir su aplicación arbitraria, ya que no queda claro qué tipos de conductas constituyen la omisión penalmente relevante a la que se refiere, generando incertidumbre jurídica”.

Sin embargo, al someter el proyecto a votación, tres de los cinco ministros de la sala votaron en contra de aprobarlo, por lo que la propuesta fue desechada y el asunto encomendado otro ministro, quien deberá hacer un nuevo proyecto en el sentido fijado por la mayoría, es decir, negar el amparo y reconocer la constitucionalidad del artículo 225 del CPF.