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Revoca TEPJF recurso de Félix Salgado contra citatorio de INE

Durante una sesión del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación. Foto: Cristina Rodríguez/ archivo

Roberto Garduño

La Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) determinó revocar la impugnación promovida por el senador Félix Salgado Macedonio, contra la Secretaría Ejecutiva del INE, que había determinado citar al legislador para que respondiera a los señalamientos en su contra por la promoción del ejercicio de consulta popular de revocación de mandato. El guerrerense pidió licencia a su cargo en febrero, y se dedicó a impulsar la propuesta del presidente Andrés Manuel López Obrador en esa materia.

Se trataba de un acuerdo dictado por la Unidad Técnica de lo Contencioso Electoral de la Secretaría Ejecutiva del INE, en donde se señaló fecha para el desarrollo de audiencia de pruebas y alegatos de un procedimiento en contra de Salgado, derivado de la presunta difusión y promoción de la consulta popular celebrada en 2021. Al legislador se le dejó aviso por correo electrónico según el INE, y esa acción fue controvertida del lado del guerrerense, alegando que se vulneró el derecho de audiencia y debida defensa, derivado de que no se practicó debidamente el emplazamiento.

La impugnación del procedimiento impuesto por la Secretaría Ejecutiva del INE, por parte del senador morenista obedeció a que no fue notificado en su oficina por parte del órgano electoral, pues el aviso se dejó en la oficialía de partes del Senado de la República, sin haberse entregado en su oficina dentro de ese inmueble.

A pesar de la larga argumentación del magistrado Indalfer Infante Gonzales, quien expuso que la notificación no ocurrió, porque el funcionario electoral la dejó en la entrada del Senado, y el envió de un correo electrónico como vía de comunicación a los interesados no se encuentra contemplado en la legislación, la mayoría de los magistrados se pronunciaron porque el INE emita una nueva resolución sobre el caso.

El secretario del tribunal Carmelo Maldonado dio lectura a la resolución aprobada, “con la que se controvierte la vulneración al derecho de audiencia y debida defensa derivado de que, no se practicó debidamente el emplazamiento al citado procedimiento por la presunta difusión y promoción de la consulta popular celebrada en 2021.

“Previo cumplimiento de los requisitos de procedencia, se estiman infundados los motivos de disenso, porque adversamente a lo referido por la parte recurrente, la notificación del oficio y del acuerdo de emplazamiento se sujetó a los procedimientos previstos en la normativa aplicable para la notificación personal y por estados, cuando no es posible realizar aquella, aunado a que, de forma adicional se practicó la notificación por correo electrónico sin que se acreditara alguna irregularidad desestimándose los restantes agravios conforme a las razones que se indican en el proyecto”.

Y por lo que corresponde a la sentencia del recurso de revisión del procedimiento especial sancionador que determinó la inexistencia de la infracción, por la indebida difusión de la consulta popular, a través de diversos medios de difusión por parte de varias personas en su carácter de servidoras públicas, se propone:

“Declarar los agravios expresados por el recurrente como esencialmente fundados, en virtud de que la responsable se limitó a señalar solo algunas frases de las denunciadas, a manera de ejemplo, pero sin referir en qué publicaciones se realizaron o el contexto de las mismas y si estas se llevaron a cabo de manera conjunta con expresiones que hacían referencia a la consulta popular a realizarse; o bien, si estas respetaban o no el principio de imparcialidad exigido a las personas del servicio público.

Así en consecuencia, se revocó lo que fue materia de impugnación la resolución controvertida, “a efecto de que se emita una nueva en la que se valoren adecuadamente las conductas denunciadas y se lleve a cabo un análisis exhaustivo de las publicaciones y acciones denunciadas, esto es, verificando si existió o no la vulneración de alguna de las limitantes establecidas a nivel constitucional para la promoción del ejercicio de consulta popular y quedando en sus términos el resto de la resolución en los aspectos que no fueron motivo de controversia”.

También la Sala Superior confirmó, por unanimidad de votos, el acuerdo del Consejo General del Instituto Nacional Electoral (INE) por el que se emiten los lineamientos para la verificación de los padrones de personas afiliadas a los partidos políticos nacionales y locales.

La controversia tuvo su origen en el recurso de apelación presentado por Morena para controvertir los lineamientos pues, a su consideración, carecen de una falta de armonía, fomentan la presentación de quejas por indebida afiliación y eliminan el mecanismo alternativo que permitía a las personas solicitar la simple cancelación de sus datos.

A propuesta del magistrado Felipe de la Mata Pizaña, confirmó los lineamientos, ya que estos cumplen con su objetivo y otorgan dos mecanismos distintos y armónicos entre sí para que las personas puedan desafiliarse de un partido político.

El primero es la solicitud de baja, con la que se busca simplemente cancelar la afiliación, sin necesidad de presentar una queja. El segundo es la queja, que se interpone cuando la afiliación se haya hecho de forma indebida y persigue la imposición de sanciones para el partido responsable.

Los formatos de solicitud de baja y de queja son documentos que la autoridad pone a disposición de las personas para facilitar el trámite. “Por tanto, su utilización es opcional y de ninguna manera pretenden fomentar la presentación de quejas”.