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Senadores priístas plantean que los municipios decidan sobre el predial

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Víctor Ballinas

En el Senado se analiza una iniciativa del Partido Revolucionario Institucional (PRI) para que se suprima de la fracción cuarta del artículo 115 constitucional la disposición que otorga exenciones a los bienes del dominio público de la Federación, de estados y municipios, y se establezca, en su lugar, que sólo los municipios, por conducto, de sus órganos de gobierno, podrán convenir u otorgar exenciones o subsidios sobre el impuesto predial en beneficio de la hacienda municipal.
Óscar Román Rosas, senador del tricolor, presentó la iniciativa la semana pasada en nombre de su bancada, en la que destaca que el impuesto predial es una de las principales fuentes directas de recursos de los ayuntamientos, es el componente más significativo de las contribuciones sobre la propiedad inmobiliaria y al dejar exentos de pago los bienes de la Federación y los estados por disposición constitucional, ‘‘el municipio no sólo pierde la posibilidad de contar con más ingresos propios, sino pierde competencias otorgadas y lilbertad en el manejo de su hacienda’’.
Abunda el legislador que actualmente la recaudación sobre impuestos a la propiedad inmobiliaria en el país no se encuentra en los niveles deseables, ‘‘pero si a ello sumamos las excepciones constitucionales para el pago de dicha contribución, el panorama es aún más complicado’’.

En México, la recaudación es de apenas 0.3 % del PIB
Refiere el priísta que en el país, de acuerdo con datos de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos, la recaudación por impuesto predial es de apenas 0.3 por ciento del producto interno bruto (PIB); en cambio, los países de América Latina y el Caribe recaudan 0.8.
También a prinicipios de mes, los presidentes municipales del blanquiazul agrupados en la Asociación Nacional de Alcaldes (Anac), propusieron incrementar el impuesto predial para pagar la seguridad pública.
Rubén Barrera, presidente de la asociación, subrayó: ‘‘La policía preventiva municipal y la de proximidad deben permanecer de origen tal como se encuentra consignado en la fracción VII del artículo 115 constitucional vigente’’, y planteó reformas a la fracción IV del mismo 115 de la Carta Magna ‘‘para crear una tasa especial del impuesto predial de manera directa y sin mayores aspavientos’’.

JSL
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