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Suspensión de apagón analógico, sólo a través de reforma constitucional: Tribunal

apagón analógico

Por Miriam Posada

Las televisoras han buscado suspender o dilatar el apagón analógico mediante diversas estrategias, pero eso sólo puede ocurrir a través de una reforma constitucional por eso los tribunales han resuelto durante años, de manera consistente la improcedencia de una solicitud así, señaló el magistrado del Tribunal Especializado en Competencia Económica, Telecomunicaciones y Radiodifusión, Jean Claude Tron Petit.

Durante su asistencia al foro Retos de la Competencia en las telecomunicaciones y radiodifusión, organizado por el Instituto Federal de Telecomunicaciones, el magistrado señaló que los tribunales han desechado solicitudes de suspensión ante ”la insistencia que ha habido primero de empresas tratando de conseguir que se suspendiera, se difiriera, se dilatara el apagón analógico por un lado. Después la actuación de algunos usuarios de los medios de comunicación, televidentes, audiencias y finalmente de acciones colectivas, pero no ha resultado fructífera ninguna de esas acciones en el poder judicial. Yo veo esto como una reacción o respuesta de los propios agentes de tratar de buscar una alternativa más para poder conseguir alguna modificación o diferimiento en la ejecución de esta decisiones”.

Dijo que en la actualidad hay una disposición constitucional en la que se fijó el plazo de cumplir con el apagón analógico el 31 de diciembre de 2015, pero tampoco se puede suspender porque hay razones de mercado, económicas, y desarrollo tecnológio que justifican esta transformación que se tiene que dar.

“Lo único razonable para modificarla tendría que ser otra reforma constitucional, esto llevaría a que se reunieran las dos cámaras, aprobaran la decisión y tuviera aceptación en l mayoría de los estados. Desde el punto de vista jurídico formal si la disposición hasta ahorita está prevista en la Constitución sólo otra del mismo nivel la podría cambiar”.

El magistrado explicó que la mayoría de los litigios iniciados en contra del apagón analógico han sido resueltos de manera negativa para quien los ha promovido porque existe la disposición constitucional , “por muy ingeniosos que pueda ser el planteamiento de que sea incoveniente o inadecuado el apagón si está ordenado por la Constitución el juicio de amparo resultaría inatendible, porque no estamos hablando de una violación a la Constitución sino de una previsión en la propia Carta Magna”.