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Videos de ‘Don Rodo’ pudieron ser manipulados: Rodríguez Bucio

El subsecretario de Seguridad Pública, Luis Rodríguez Bucio, durante la conferencia matutina del presidente Andrés Manuel López Obrador, en imagen de archivo. Foto Pablo Ramos

Emir Olivares Alonso

Ciudad de México. La decisión de liberar a Abraham Oseguera Cervantes, Don Rodo, presunto líder del Cártel Jalisco Nueva Generación (CJNG), se basó en el contenido de varios videos, que pudieron ser editados o manipulados, denunció el subsecretario de Seguridad Pública federal, Luis Rodríguez Bucio.

Durante la mañanera de este martes exhibió al juez federal Rogelio León Díaz Villarreal, quien apenas el domingo pasado decidió la liberación del hermano del líder de esa organización criminal, Nemesio Oseguera, El Mencho.

En la sección “Cero Impunidad”, el subsecretario de Seguridad Pública, Luis Rodríguez Bucio, expuso que con base en tres videos presentados por la defensa dos horas antes del inicio de la audiencia de continuación, Díaz Villarreal, juez de control adscrito al Centro de Justicia Penal Federal en el estado de México, con sede en Almoloya de Juárez, determinó la no vinculación a proceso del inculpado.

Indicó que el presunto responsable fue detenido el flagrancia por la Guardia Nacional el 21 de abril de 20124 en Autlán de Navarro, Jalisco, en posesión de dos armas, cartuchos y cargadores, así como más de 2 mil pastillas de fentanilo y cocaína.

Ante tal determinación, el funcionario federal enfatizó que la Fiscalía General de la República presentará un recurso de apelación.

Oseguera Cervantes fue detenido bajo acusaciones de delitos como la portación de arma de uso exclusivo de las fuerzas armadas, contra la salud en su modalidad de posesión de fentanilo y cocaína con fines de comercio en su variante de venta.

Ante el presidente Andrés Manuel López Obrador, el subsecretario de Seguridad Pública planteó que el juez dio varios argumentos para liberar al integrante del CJNG:

El juzgador consideró “inverosímil” que una persona de 71 años de edad se encontrara a las 3:48 de la mañana altamente armado y con esos narcóticos (2 mil 11 pastillas de fentanilo y 38 gramos de cocaína).

El argumento del juez fue que “si fuera una persona que vendiera estupefacientes, las tendría en su casa y no en su cuerpo”.

Asimismo, estimó que el detenido no estaba en condiciones de cargar un arma larga por su salud, esto con base “en una simple opinión del médico que ofreció el detenido como testigo, y no a través de un doctrinen pericial imparcial”.

Sin embargo, aclaró Rodríguez Bucio, el juez no consideró que ante las preguntas del ministerio público, ese mismo médico reconoció que Oseguera Cervantes sí podía cargar hasta cinco kilogramos.

Un tercer argumento del juez fue que “existió una variación de hechos” entre lo manifestado por la autoridad y los videos presentados por la defensa, “a pesar de que estos estaban segmentados y muy posiblemente editadas a conveniencia”.

Asimismo, Díaz Villarreal refirió que en los videos “no se advierte la posibilidad de que el detenido haya podido correr hacia el domicilio (en el que pretendía resguardarse), en atención a sus condiciones físicas y de salud”.

El juzgador también consideró que en los videos tampoco se desprende que el inculpado estuviera armado afuera de su casa y, “por el contrario, sí se aprecia cuando los elementos de la Guardia Nacional lo sacan de la misma”.

Al respecto, el subsecretario señaló que esto es así debido a que el video presentado por los abogados únicamente contempla los 15 segundos previos al ingreso de los elementos de la corporación de seguridad al domicilio.

El juez, agregó el funcionario, aceptó como válidos los videos, “sin tomar en cuenta que el perito en informática, ofrecido por la defensa, admitió que éstos podían estar editados o modificados al no contener el código que, en todo caso, revelaría si fueron o no manipulados previamente”.