Guillermo Luévano Bustamante
En las disputas por decir públicamente el derecho es frecuente que se confronten agentes diversos: las personas que postulan juicios desde la abogacía a favor de distintas causas buscan orientar en casos concretos la aplicación de la “justicia” a favor de sus clientes, quienes se encuentran en la función judicial buscan fundamentar su actuación en razonamientos jurídicos y lógicos que sostengan sus decisiones, quienes crean formalmente las normas, desde los órganos legislativos, acreditan sus dictámenes en valoraciones de la misma índole, pero suele ser la Suprema Corte de Justicia de la Nación la que determina con mayor contundencia la interpretación de las normas. Pero no siempre lo hace con legitimidad, entendida como el respaldo social y político a sus decisiones, ni con la fundamentación acorde a derechos humanos.
La semana pasada se dio a conocer la resolución de la Suprema Corte de Justicia de la Nación respecto a las acciones de inconstitucionalidad planteadas por las Comisiones Nacional y del Distrito Federal de Derechos Humanos mediantes las que se impugnaban las restricciones que contiene la Ley de Movilidad de la Ciudad de México sobre las manifestaciones públicas.
El máximo tribunal de la nación decidió que el aviso previo de cuando menos 48 horas que establece dicho ordenamiento como requisito para validar una protesta pública es constitucional. Esta determinación inobserva las formulaciones vertidas en amicus curiae presentados tanto por organismos nacionales de derechos humanos como el Frente por la Libertad de expresión y la protesta social como del Relator especial de las Naciones Unidas sobre los derechos a la libertad de reunión pacífica y asociación de la Organización de las Naciones Unidas porque consideran que el establecimiento de este requisito puede encuadrar como “ilegales” las manifestaciones espóntanea y vulnera la protección de diversos instrumentos internacionales a la protesta pública, a la libertad de manifestación y de asociación pacífica.
Ese debate lleva años, cuando menos, en México y permite identificar diversas posiciones y concepciones sobre los alcances del derecho y de los derechos humanos y las libertades civiles. Habrá seguramente muchas posiciones intermedias, pero es posible identificar a quienes defendemos el derecho a la manifestación sin regulaciones previas y quienes ponderan otras expresiones que pueden suprimir, limitar o regular esa expresión política popular.
Apenas ayer declara al diputado local panista Héctor Mendizabal que tras la decisión de la Suprema Corte el Congreso del Estado de San Luis Potosí podría retomar la intención de replicar los intentos por regular las manifestaciones públicas en la entidad. Los límites a la manifestación política, se encuentran contenidos en la Constitución de la República, en la del Estado, en la Ley de Tránsito y en los Códigos Penales, tanto el de la entidad como el Federal. ¿Por qué entonces formular regulaciones excesivas a la protesta pública?
Una parte de la sociedad se siente agraviada por los perjuicios que genera la interrupción del tránsito vehicular que suelen derivarse de las protestas sociales, pero la mayoría de las manifestaciones públicas de los grupos de la comunidad se originan por inconformidades o insatisfacciones respecto al incumplimiento de derechos por parte de las autoridades, eso es lo que habría que atacar.
Twitter: @guillerluevano





