Samuel Estrada
Luego de que de parte de la propia empresa internacional UBER, anunciaran a través de correos electrónicos que iniciarían operaciones en San Luis Potosí, la Secretaría de Comunicaciones y Transportes del Gobierno del Estado, a través de un comunicado informó que este caso se apega a lo que marca la vigente Ley de Transporte Público del Estado de San Luis Potosí, en relación a la pretensión de empresas para operar “servicio de transporte a título oneroso” a través de vehículos particulares.
En este contexto, señala que la dependencia coadyuva y promueve con la mejora constante de todas las modalidades de transporte público previstas en el actual marco legal, y a través de las cuáles los usuarios del transporte eligen la opción más conveniente a sus necesidades.
Cabe señalar, que a diferencia de otras entidades federativas del país, en el marco normativo del Estado, existe una prohibición expresa para la prestación de transporte público en vehículos particulares, lo anterior de conformidad con lo establecido en el artículo 30 de la Ley de Transporte Público, mismo que establece literalmente lo siguiente:
“ARTÍCULO 30. Los propietarios y conductores de vehículos particulares no podrán prestar servicio a terceros a título oneroso”.
En tal virtud, la dependencia estatal se sujeta, como es su obligación, a la verticalidad que establece el orden jurídico vigente o las modificaciones que en su caso, el Poder Legislativo emita.





