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Desregulaciones y confusiones mediáticas: la trata de personas en San Luis Potosí

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En días pasados, la prensa potosina informaba sobre la ausencia del tipo penal de trata de personas, tras la reforma al Código Penal del Estado por parte de la legislatura actual. Lo cierto es que, de primera instancia pareciera que estábamos ante un escenario de desregulación, pues nuestra ley local sobre la materia no contenía un capítulo especial de delitos sobre trata de personas. Sin embargo, la razón por la que el legislador local suprimió el tipo penal del código, se debió a la existencia de la reforma publicada en el Diario Oficial de la Federación, en Octubre de 2013, mediante la cual se modificaba la fracción XXI del artículo 73 Constitucional.

La reforma aludida, implicaba que el Congreso de la Unión quedara facultado para legislar de manera exclusiva en materia de secuestro y trata de personas. De ahí que se reformara la Ley General sobre la materia y fuera el legislador federal quien definiera las conductas típicas. No obstante, al tratarse de una ley general, esta involucra importantes adecuaciones a las leyes locales, pues la ley reformada establece competencias concurrentes y un marco de normas mínimas que en el proceso de armonización con la ley local debiesen ser sancionadas y establecidas por los legisladores locales.

Entre los aspectos más importantes a considerar en el trabajo de armonización destacan el proceso de investigación en manos de la Procuraduría General de Justicia del Estado, en aquellos casos en que no haya competencia del Ministerio Público Federal (como los casos donde exista presencia de la delincuencia organizada); la obligación de crear una fiscalía especializada en la atención a delitos de trata de personas; la instalación de una Comisión Intersecretarial, que ya está en funciones en el Estado, incorporando a la Secretaria de Comunicaciones y Transportes, en razón de la vigilancia del traslado de las víctimas por parte de los “enganchadores” y, la necesaria evaluación al programa de prevención, atención y sanción que diseña la Comisión como parte de una política pública de atención a víctimas; la integración de las organizaciones de la sociedad civil para la implementación de programas que impacten en la modificación de patrones culturales que propicien la explotación de grupos vulnerables y el consumo de la pornografía o la prostitución; así como la integración de mecanismos para brindar protección tanto a víctimas, ofendidos y testigos.

En tal sentido, el Congreso del Estado tendrá que legislar realizando las adecuaciones e incorporaciones que seguramente redundaran en una nueva ley sobre trata de personas. Mientras tanto, habría que tomar medidas urgentes para brindar el respaldo a aquellas instituciones de la sociedad civil, que ante la falta de autoridades competentes y espacios para dar seguimiento, son quienes brindan atención de primera mano a las víctimas de trata.

Dosis feminista: más allá de la regulación de aspectos torales para integrar mecanismos efectivos que erradiquen la trata de personas con fines de explotación sexual y laboral, las posiciones abolicionistas han sostenido, que gran parte del problema radica en la complicidad implícita del Estado al ser tolerante de la prostitución y la explotación laboral, bajo el argumento de la tradición, el consentimiento y la necesidad. Esta posición ha dejado en estado de vulnerabilidad a las víctimas y ha silenciado la historias que están más allá del comercio del sexo y el trabajo mal pagado, que conlleva, entre otras cosas, que aquellos a quienes se explota, han dado su consentimiento porque las condiciones de desigualdad no les dejan más opción que reducir sus cuerpos y fuerza de trabajo a simples mercancías.

Twitter: @UryQuely

Urenda Queletzú Navarro
Urenda Queletzú Navarro
Historiadora del Derecho, Profesora Investigadora de la UASLP, feminista y mamá de Arya Sofía.