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…hasta por 7 años

Martín Faz Mora

R esulta llamativo cómo la decisión al interior de una acotada comisión administrativa, cuyos acuerdos no transitan por el órgano de dirección del Ceepac, pudo estar a punto de echar por la borda el trabajo del organismo en la reciente elección.

Solicitados por usuarios de información pública los resultados por casilla de las recientes elecciones, la Comisión de Información del Ceepac resolvió reservarla, desde mi perspectiva, por un plazo desmedido y con ello colocó innecesariamente el trabajo del organismo en el terreno del “sospechosismo”, ese neologismo político que ha obtenido carta de ciudadanía en nuestro país.

Enderezar el entuerto argumentando que el vocablo “hasta” significa una progresión mas no un plazo fijo, no ayuda demasiado, menos cuando al consultar el Diccionario de la Real Academia (DRA) de la lengua española a las claras señala que tal expresión, en tanto adverbio de tiempo, significa lisa y llanamente: “No antes de”. Alegar que en ninguna parte del mencionado Acuerdo CI-36-07-2015 de la Comisión se escribe siquiera “7 años”, tampoco ayuda porque en su parte resolutiva claramente se estipula que la información solicitada deberá “permanecer en reserva a partir del 03 de julio, por el plazo que establece el numeral 37, fracción segunda de la Ley de Transparencia Administrativa y Acceso a la Información pública o se apruebe su desclasificación por el Comité de Información”, pues al acudir al texto de la ley éste dice: “La unidad administrativa responsable de archivar y resguardar la información clasificada como reservada, la mantendrá restringida hasta por un lapso de: […] Siete años, tratándose de la información en posesión del resto de los entes obligados regulados en esta Ley…”. Ni para dónde hacerse.

Ello sin entrar siquiera al fondo del asunto: la valoración entre difundir información de interés público con la requerida y adecuada prueba del daño probable, presente y específico que podría producir la publicidad de la información y que debe fundamentar la decisión de reservarla. Situación de la que el Acuerdo tampoco sale bien librado, de nuevo, desde mi perspectiva.

Supongamos, sin conceder, que la información solicitada pueda estar sujeta a reserva por el hecho de estar constreñida a procesos deliberativos de autoridades administrativas y jurisdiccionales aún pendientes de resolver (Art. 41, fracc. IV de la Ley de Transparencia) como sería, en el caso de las primeras, el dictamen del INE sobre el respeto o no de los topes de campaña y, para las segundas, la resolución de los juicios de nulidad.

De la segunda circunstancia deben exceptuarse la elección de gubernatura, una treintena de municipios y dos pares de distritos, en los que no se interpuso recurso alguno. De la primera faltan por resolverse todos. Aun así ambas resoluciones tienen fechas perentorias, próximas e inmediatas, incluso precisamente señaladas en ordenamientos legales de la materia, como el artículo 86 de la Ley de Justicia Electoral del Estado que establece: “Los juicios de nulidad electoral de las elecciones de diputados e integrantes de ayuntamientos deberán quedar resueltos los días, quince, y treinta de agosto, respectivamente; los relativos a la elección de Gobernador del Estado, a más tardar el veinticinco de agosto, todas fechas del año de la elección que corresponda”. ¿Por qué, entonces, hasta –“no antes de” (RAE)– por siete años? Situación innecesaria debida a la decisión de una unidad administrativa sin, desde mi perspectiva, la adecuada ponderación.

La decisión no hace sino demeritar inútilmente los logros obtenidos. Algo semejante a lo que, en términos sicológicos se conoce como autosabotaje. Ello se debe, desde mi personal análisis, a inercias de una cultura institucional disfuncional situada en las antípodas de lo que debe ser una administración pública de nuevo cuño alejada de la auto referencialidad y que debiera ubicarse, más bien, desde una perspectiva que asuma garantizar derechos ciudadanos como, en el caso, el acceso a la información pública.

Como sea y como saldo positivo del incidente, ayer mismo, tal unidad administrativa responsable de la decisión resolvió modificar el desproporcionado plazo por uno perentorio y próximo, acorde a plazos legales de la materia y, particularmente, al legítimo interés público de la información solicitada.

Debe también considerarse que información relevante del proceso es accesible tanto en la página web del Ceepac y en la del PREP que continúa asequible. Otro resultado positivo del episodio es que se ha resuelto también dar inicio al análisis de la desclasificación de la reserva de la información, para hacerlo inmediatamente que el INE y los tribunales electorales concluyan los correspondientes procedimientos y juicios a los que aún está sujeta, y que lo será en fechas muy inmediatas.

@MartinFazMora

Martín Faz Mora
Martín Faz Mora
Activista social por los derechos humanos. Colaborador de la Jornada San Luis. Preside Junta Vecinal de Barrio San Sebastián. Consejero Electoral en CEEPAC