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La facultad peregrina (secuelas de Atenco)

Federico Anaya Gallardo

La intervención de las y los ministros en graves asuntos políticos, cuando otros actores institucionales violan gravemente la Constitución, es una función razonable de un máximo tribunal. Esto es verdad no sólo en México, sino en todo el mundo. Cuando esta instancia de conciencia ético-política superior fracasa, pone en riesgo la totalidad del sistema constitucional. Los estadunidenses llevan siglo y medio discutiendo un fracaso así en Dred Scott v. Sandford (1857), cuando en una votación de 7/2 los nueve ministros estadunidenses decidieron que las libertades consagradas en la Constitución no estaban pensadas para las personas de origen africano. Hay quisquillosos que apuntan ese veredicto como una de las causas directas de la Guerra Civil (1861-1865).

El tribunal constitucional es un espacio de debate político esencial que asegura a todas las facciones de la República que los grandes problemas nacionales se debatirán caso por caso y analizando en profundidad las circunstancias. Ese tipo de debate judicial proporcionará como mínimo elementos para discernir la verdad de los hechos políticos más escandalosos y permite ampliar poco a poco las libertades de los desheredados –sin provocar violencias reaccionarias.

El uso de la facultad peregrina (investigación en casos de violaciones graves de garantías), atribución que se arrebató a nuestra Suprema Corte en 2011, demuestra con claridad lo anterior. El Caso León 1946 demostró que ni siquiera el gran partido de la Revolución (PNR-PRM-PRI) –aunque su gran poder estuviese fincado en una inmensa legitimidad social– tenía derecho a masacrar a sus enemigos. El gobernador que permitió la masacre cayó y uno de los ministros que acordó abrir la investigación fue nombrado gobernador por el Senado. Ciertamente no hubo castigo posterior –pero el régimen priísta no volvería a matar abiertamente a sus enemigos.

Los críticos de izquierdas me dirán que el priísmo asesino pasó de matar a la luz del día en León a hacerlo bajo el manto de la noche de Tlatelolco y la Guerra Sucia. Y tienen razón. Pero, precisamente por eso es que el siguiente caso en que la Suprema Corte aplicó su facultad peregrina, Aguas Blancas 1996, fue tan relevante. El cacique priísta Rubén Figueroa III pensó que podía matar opositores en “lo oscurito” de la ruralidad guerrerense. De nuevo, el Informe de la Suprema Corte no evitó la impunidad, pero obligó a renunciar al gobernador-monstruo. Esto NO pudo conseguirlo la Recomendación de la CNDH.

Por eso el Caso Atenco 2006 causó tanto escozor en nuestro máximo tribunal. La represión del peñismo mexiquense aliado con el foxismo federal era un cínico retorno a los métodos cavernarios de León 1946. (Lo mismo ocurría en la Oaxaca de Ulises Ruiz y la APPO ese mismo año.) Pero sesenta años no pasan de balde ni en vano. La oposición de izquierda popular supo movilizar a sus intelectuales orgánicos (despacho Tierra y Libertad de Bárbara Zamora), quienes activaron el mecanismo. Y uno de los ministros que en 1996 había exigido reactivar la facultad peregrina (Góngora) hizo suya la solicitud para satisfacer el escrúpulo de conservadores como el ministro Azuela. Seis meses después, una mayoría de 7/11 activó la investigación –causando gran consternación a la minoría conservadora. Por eso Azuela se aseguró que los expertos que redactaron el Libro Blanco de la SCJN en aquellos meses recomendasen quitar la facultad al máximo tribunal.

Los enemigos de la facultad peregrina no se limitaron a argumentar académicamente. Reconociendo “la frecuencia del ejercicio de la facultad de investigación en los últimos años” –aparte del Caso Atenco, se había pedido ejercer la facultad en la crisis APPO de Oaxaca y en el Caso Lydia Cacho de Puebla entre otros muchos asuntos– los conservadores convencieron al pleno del máximo tribunal para “emitir reglas mínimas a que deb[erán] sujetarse las investigaciones constitucionales, que const[en] por escrito y se les d[é] publicidad, a fin de dar certeza y uniformidad”. Esto llevó a la emisión del Acuerdo General número 16/2007 el 20 de agosto de 2007. (Liga 1.) El tercer artículo transitorio de este acuerdo estableció que los magistrados comisionados en el Caso Atenco deberían aplicar el nuevo Acuerdo General.

La comisión original de los magistrados Sergio González Bernabé y Jorge Mario Pardo Rebolledo incluía instrucciones que molestaban a los conservadores. Debían investigar ¿por qué se dieron esas violaciones?, ¿alguien las ordenó?, ¿obedeció a una estrategia estatal o al rebasamiento de la situación y a la deficiente capacitación de los policías? Esto no cambió con el Acuerdo General, pero en febrero de 2007 el pleno también había ordenado a los comisionados que proporcionasen elementos para que la Corte se pronunciara sobre formas de reparación y sobre posibles responsabilidades civiles, penales, administrativas o políticas. El agosto de 2007 el pleno se echó atrás en este punto y una de las reglas que ganaron los conservadores fue que, en el informe de la investigación, “no se podrá calificar la legalidad de lo actuado en averiguaciones previas, juicios o procedimientos de cualquier índole que efectúen otros órganos del Estado” (Regla 21 primer párrafo). Igualmente el pleno ordenó que en el informe de los comisionados no podrían “adjudicarse responsabilidades, sino únicamente identificar a las personas que hubieren participado en los hechos calificados como graves violaciones a las garantías individuales” (Regla 21 segundo párrafo).

Si te fijas bien, lectora, el problema central de los conservadores dentro y fuera de la Suprema Corte, era que el máximo tribunal no señalase como responsable de manera directa a ningún alto funcionario. De allí la dureza con la que el secretario de Gobernación de Calderón cabildeó en contra del Informe Zaldívar en el Caso Guardería ABC de 2010. Fernando Gómez-Mont Urueta se lo explicó así a Julio Hernández en entrevista hace pocas semanas. (Liga 2.)

Volvamos al Caso Atenco. El 3 de mayo de 2007 Carlos Avilés de El Universal reportó que “ningún funcionario rinde aún cuentas sobre Atenco” y que los magistrados-investigadores habían decidido “dejar para el final … las entrevistas a los altos funcionarios”. (Liga 3.) En esa nota se reportaba también la denuncia de Amnistía Internacional por la lentitud de cualquier tipo de averiguación en el asunto –eso pese a que en ese momento (mes tercero de la investigación) el equipo de González y Pardo llevaba reunido un expediente de 115 mil fojas que daba cuenta de muchas averiguaciones en diversas instituciones.

Las 115 mil fojas del Caso Atenco en mayo de 2007 incluían el expediente del asunto que llevaba la CNDH (8 tomos, 14 anexos y 207 expedientillos). Aparte, González y Pardo también se habían allegado 9 causas penales, 2 averiguaciones previas, 1 expediente migratorio, 2 expedientes de menores en conflicto con la ley, 41 expedientes de la contraloría mexiquense y 1 juicio de amparo. A todo esto se refería Gudiño Pelayo cuando, en su voto particular de febrero de 2007, dijo que ya estaban activados varios mecanismos de defensa de garantías antes de que la Suprema Corte ordenase la investigación 3/2006.

González y Pardo demoraron aún cuatro meses para entrevistarse con habitantes de Atenco, el 11 de septiembre de 2007. (Liga 4.) Pardo informó a las víctimas de la represión que el expediente ya contaba con 185 mil fojas. (70 mil fojas más en cuatro meses.) En la entrevista estaba el ministro presidente de la Corte, Guillermo I. Ortiz Mayagoitia. Este último informó que los magistrados-investigadores habían pedido una prórroga a los seis meses que les daban las reglas del Acuerdo 16/2007. Debieron pedir al menos dos prórrogas más pues –a pesar de la presión social–González y Pardo presentaron su informe dos años después de recibir el encargo.

El ministro Gudiño dictaminó el Informe González-Pardo y el pleno lo aprobó luego de un debate largo, del 9 al 12 de febrero de 2009. (Liga 5.) Nuestro máximo tribunal resolvió que “se incurrió en violaciones graves de garantías individuales” (primer resolutivo). Pero, al precisar en su segundo resolutivo qué autoridades estaban involucradas, la Corte se refirió al “considerando décimo segundo” de la resolución, en el cual la ministra Margarita Luna Ramos presentó una larga y enredada lista que incidentes específicos y autoridades involucradas. Las 70 páginas de este considerando incluyen decenas de choferes y muchos cientos de policías de a pie (más de un centenar de municipales de Texcoco, más de 2 mil mexiquenses y más de 700 federales). Como extraña pieza de información, quien lea esa sección se enterará que de esa tropa, había 74 que portaron escopetas lanza-gases (42 federales y 32 mexiquenses). Por supuesto, de la mayoría de estas personas se omitieron sus nombres propios (hipócrita respeto a la formalidad legal). La ciudadanía sí fue informada de los nombres y cargos de tres mandos federales –incluido el entonces general comandante de las Fuerzas Federales de Apoyo en la PFP–, de 15 mandos de las fuerzas mexiquenses y de tres texcocanos. Pero salvo el primero de los federales mencionados (el general Héctor Sánchez Gutiérrez) no hay ningún funcionario político relevante al que se le señale alguna responsabilidad… y en cualquier caso, como la Corte no juzga en estos casos, todo lo anterior se remitió al resto de los órganos constitucionales de la República –incluidos todos los gobiernos estaduales y sus legislaturas.

El gobierno mexiquense de Peña Nieto no resintió mayormente esta decisión de la Suprema Corte. Para 2009 el gobernador estaba ya encaminado en su campaña para la Presidencia de la República y la represión de Atenco parecía lejana frente a las tragedias que azotaban Michoacán y otras regiones del país. Lo mismo ocurrió en el Caso APPO de Oaxaca (expediente 1/2007) adonde la investigación de la Corte no tuvo el peso del Caso Aguas Blancas 1996. Ni en el Estado de México ni en Oaxaca cayeron los gobernadores represores. Estaba surgiendo un nuevo patrón de impunidad: en 2007 el pleno del máximo tribunal había determinado que en el Caso Lydia Cacho en Puebla las violaciones de garantías no eran graves. (Veremos este caso la semana que viene.) Con ello, lectora, tendrás un contexto más completo para evaluar ese último gran debate sobre la facultad peregrina que fue el Caso Guardería ABC en 2010.

agallardof@hotmail.com

Ligas usadas en este texto:

Liga 1:
https://www.supremacorte.gob.mx/sites/default/files/acuerdos_generales/documento/2016-11/AC_16-2007_0.pdf

Liga 2:
https://youtu.be/1rIRvVIuFRs

Liga 3:
https://archivo.eluniversal.com.mx/ciudad/84045.html

Liga 4:
https://www.internet2.scjn.gob.mx/red2/comunicados/comunicado.asp?id=1023

Liga 5:
https://infosen.senado.gob.mx/sgsp/gaceta/62/3/2015-03-10-1/assets/documentos/INVESTIGACION_SCJN_ATENCO.pdf