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La información como herramienta para prevenir el conflicto

Renata Terrazas*

Quienes hemos luchado por la construcción de marcos normativos sólidos para la garantía de la transparencia gubernamental y el derecho de acceso a la información, DAI, nos encontramos con un obstáculo permanente desde los inicios de la Ley Federal en 2002.

Asegurar la calidad y accesibilidad de la información continúa siendo el gran reto para quienes entendemos la transparencia como elemento fundamental para hacer efectiva la participación ciudadana y que vemos en el DAI el derecho llave para la garantía de otros derechos.

Cada día es más evidente que las personas queremos, debemos y podemos formar parte del espacio decisorio sobre el quehacer gubernamental, sin embargo, en la medida que el flujo de información sea a cuentagotas o no sea asequible para la población, las acciones de gobierno estarán fuera del alcance de la vigilancia ciudadana.

Por ejemplo, encontramos que para garantizar nuestro derecho a un medio ambiente sano requerimos de un mínimo de información para saber lo que sucede en el territorio; cuáles son los recursos naturales, cuántos permisos se han solicitado, cuál es el impacto ambiental, entre tanta otra información relevante.

Temas de genuino interés público como lo son la protección al medio ambiente, la defensa del territorio y la gestión de los recursos naturales, están rodeados por huecos de información y un lenguaje técnico que imposibilita tener la película completa.

La legislación vigente señala que las manifestaciones de impacto ambiental, MIAs, sobre los proyectos que requieran aprobación por parte de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales (Semarnat) deberán hacerse públicas para que estas puedan ser consultadas por cualquier persona.

En la Ley General de Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente (LGEEPA) se señalan los procedimientos para hacer efectiva la publicidad de la información y poder hacer propuestas sobre la mitigación de daños ecológicos. Sin embargo, si bien la LGEEPA establece los procedimientos para la publicidad de la información, en ningún momento garantiza el derecho de acceso a la información. Es decir, se asegura de establecer los pasos necesarios para que información relacionada con el proyecto se publicite sin establecer criterios sobre la forma de hacerse pública, el contenido y calidad de la información, y mucho menos la accesibilidad.

Con ello tenemos medidas escuetas para garantizar el acceso a la información y participación en temas ambientales; se establece en ley lo que podría pensarse como obligación de apertura de información y habilitación de la participación, sin poner cuidado sobre las condiciones que esta debe tener para garantizar ambos propósitos.

Cabe señalar que en su momento, la LGEEPA ofrecía elementos novedosos para el acceso a la información. Esta ley de 1988 permitió garantizar el acceso a cierta información relacionada con temas ambientales que para entonces era difícil considerar en otros temas. En cambio, hoy en día lo que hace casi 30 años fue novedoso se ha convertido en un lastre para garantizar el DAI y la participación ciudadana.

Más allá de pensar en posibles modificaciones legales, es importante señalar el papel preponderante que los organismos de transparencia deben tener en este asunto, de manera particular el Instituto Nacional de Transparencia (INAI).

Defender la transparencia significa también defender los espacios donde la ciudadanía desea participar y requiere de información para lograrlo. El caso ambiental es un extraordinario ejemplo de ello. Por todo el territorio mexicano encontramos conflictos ambientales derivados de abusos de poder manejados con opacidad y desinformación desde los cuales privados, en contubernio con el gobierno, se apropian de lo que es de todos: el territorio.

Estas apropiaciones derivan en catástrofes ambientales, despojos de tierras, migraciones forzadas y pobreza. En algunos casos, las comunidades responden con estrategias legales, manifestaciones, o cualquier instrumento dentro de su repertorio que les permita defender aquello que saben es suyo.

¿Cómo es posible que de manera constante se den los conflictos ambientales si en teoría la ley contempla la consulta? Tendría que ser en ese espacio donde se decidan los proyectos que tendrán afectaciones ambientales y sociales con una amplia participación de la sociedad. Sin embargo, lo que sucede es todo lo contrario.

En muchos casos las consultas públicas no se realizan porque los tiempos para solicitarlas son reducidos; en otras ocasiones la información vertida en las MIAs es incomprensible para la población o esta les pasa de largo ya que es necesario revisar de manera constante la gaceta de la Semarnat.

El tema ambiental ejemplifica claramente cuando las autoridades prefieren que la población se mantenga en la ignorancia, para que no forme parte de las decisiones, para que cuando se dé cuenta ya no pueda hacer nada. Sólo falta ver cómo fluye la información en los temas donde se necesita a la población, como lo es la recaudación fiscal.

Pensar que instituciones como el INAI sólo están para resolver recursos de revisión es limitativo, es en temas donde se faculten consultas públicas que este organismo público autónomo debe asegurar un adecuado flujo de información donde esta sea veraz, oportuna, pertinente y accesible. De otra forma, la resolución de estos temas se seguirá dando en tribunales o en las calles.

* Investigadora de Fundar, Centro de Análisis e Investigación