Por La Redacción
Ciudad de México. Al determinar que ”la protección del derecho fiscal no es irrestricta”, el Instituto Nacional de Acceso a la Información (INAI) dispuso al Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) dar a conocer montos de créditos cancelados a patrones durante los últimos cinco años por su Subdelegación en Tehuacán, Puebla.
En este caso, el criterio prevaleciente y ante el recurso de inconformidad presentado por el solicitante fue: ”este tipo de información se relaciona, por su naturaleza, con recursos que ha dejado de percibir el erario público, lo que impone la necesidad de transparentar las decisiones en torno a dicha cancelación y permite que la ciudadanía realice un control social de la autoridad en el ejercicio de esta atribución discrecional”.
El comisionado Rosendoevgueni Monterrey Chepov que si bien en este caso se está ante la presencia de derechos fundamentales que colisionan, que consisten, por un lado en mantener la privacidad de la información de carácter fiscal, y por otro, proporcionarlo para rendir cuentas a la sociedad, ”existe un interés público mayor en conocerla y negarla propiciaría que el IMSS no rindiera cuentas de sus actos”.
Por ello, señala el INAI en un comunicado, ”debe prevalecer el derecho de acceso a la información, pues los créditos cancelados por el IMSS, al tratarse de recursos públicos que dejan de percibirse, es información que debe someterse al escrutinio público a través del régimen de transparencia y rendición de cuentas”.





