César Arellano García

Ciudad de México.- La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) otorgó una nueva suspensión al presidente municipal de Cuernavaca, Cuauhtémoc Blanco, que evita que el Congreso morelense revoque su mandato.

El pleno admitió a trámite la controversia constitucional interpuesta por el Municipio de Cuernavaca en contra del Tribunal de Justicia Administrativa (TJA) del estado de Morelos, y otras autoridades de la entidad, por la declaración que faculta al tribunal para destituir por desacato, e inhabilitar por seis años al presidente Municipal y a todos los integrantes del Ayuntamiento.

Además la SCJN concedió al municipio la suspensión solicitada, a fin de que no se ejecute la resolución impugnada en la demanda hasta que se resuelva el fondo del asunto, que fue turnado al Ministro Arturo Zaldívar.

En diciembre pasado, el TJA resolvió destituir a Cuauhtémoc Blanco e inhabilitarlo por seis años por incumplir el pago a la empresa Totcher por 27 millones de pesos por servicios de recolección de basura.

La controversia fue presentada por la Síndica del Municipio de Cuernavaca en contra del TJA y los podres Legislativo y Ejecutivo del estado, para demandar la invalidez del decreto número 2193, publicado en el Periódico Oficial ‘Tierra y Libertad’ número 5514 de fecha 19 de Julio de 2017.

El referido decreto invoca el artículo 91 de la Ley de Justicia Administrativa del Estado de Morelos, relativa a la declaración del magistrado instructor de determinar el desacato de una autoridad para cumplir una determinación del TJA del estado de Morelos, y facultándolo para emitir la destitución e inhabilitación por seis años para desempeñar cualquier cargo, empleo o comisión dentro del servicio público estatal o municipal.

El escrito de demanda argumenta que tal declaración resulta incongruente en una interpretación de la propia norma administrativa en su artículo 11 fracción V, además de ser contraria a los preceptos constitucionales de integración y autonomía municipal salvaguardados por el artículo 115 constitucional.

En el acuerdo de admisión, el Ministro Instructor resolvió que se tiene como demandados en este procedimiento constitucional a los poderes Legislativo y Ejecutivo, al Tribunal de Justicia Administrativa, así como al Secretario de Gobierno, todos del estado de Morelos.

Acordó también emplazar a las autoridades demandadas para que contesten dentro del plazo de 30 días hábiles, contados a partir del siguiente al en que surta efectos la notificación, y las requirió para que junto con sus informes envíen al Alto Tribunal las pruebas relacionadas con el caso, bajo apercibimiento de que, de no cumplir con lo anterior, se les aplicará una multa.

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