Por medio de un comunicado, la colectiva ILE dio a conocer que se ganaron tres amparos que declaran la inconstitucionalidad de los artículos 148, fracción I y II, 149 y 150, fracción III del Código Penal del Estado, así como del artículo 16 de la Constitución del Estado, que penalizan la interrupción del embarazo.

Destacó que con ello se establece que en San Luis Potosí tres mujeres podrán acceder al servicio de interrupción legal del embarazo sin ser criminalizadas.

Asimismo, celebró que se trata de un precedente histórico, no sólo en materia jurídica y legal, sino en la defensa de los derechos humanos de las mujeres.

Sin embargo, apuntó que aún quedan pendientes cuatro recursos de amparo que continúan su curso dentro de los juzgados cuarto, sexto y octavo de distrito y que podrían definirse en los próximos meses.

Las promoventes de estos amparos detallaron que, en su legítimo derecho, podrán acudir a cualquier unidad o clínica médica privada y pública a solicitar el servicio médico de abortar si lo llegan a necesitar en un futuro, y deberán acceder a la interrupción de su embarazo sin que sea penalizado.

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