Guillermo Luévano Bustamante
En abril pasado el titular del Poder Ejecutivo, Enrique Peña Nieto, planteó una reforma constitucional que implicaría, de aprobarse, cambios sustanciales en el derecho laboral, aparentemente en el ámbito procedimental, pero sin duda también en el fondo.
La propuesta presidencial recoge los resultados de los diálogos por la justicia cotidiana y los foros que en ese marco llevó a cabo el Centro de Investigación y Docencia Económica que estuvieron dedicados a buscar opciones de salida a problemas frecuentes sobre la resolución de conflictos en la sociedad mexicana.
La reforma plantea, entre otras cosas, la desaparición de las Juntas de Conciliación y Arbitraje, principalmente porque se las considera ineficientes, lentas, burocráticas. Como en otras precarizaciones de las instituciones de seguridad y derechos sociales, el abandono no me parece casual, sino parte de una articulada estrategia para despojar de los derechos colectivos a las poblaciones titulares de estos.
¿Que la justicia laboral es lenta? Sí, cualquier profesional del campo jurídico, cualquier persona que se haya enfrentado a un litigio laboral, podrá constatarlo. Estas instituciones peculiares que durante gran parte del siglo XX y lo que llevamos del XXI han desahogado, con funciones jurisdiccionales, los conflictos legales en la rama laboral desde el Poder Ejecutivo pero con una conformación tripartita (representación de la clase trabajadora, de la patronal y del gobierno), tenderán a desaparecer formalmente para dar paso a una justicia laboral que se ventile desde el Poder Judicial.
Es verdad que del discurso laborista a la aplicación de los principios protectorios de la clase trabajadora hubo siempre un trecho amplísimo. Aunque el derecho laboral mexicano y sus instituciones se ostentaban como obreristas, en la práctica las representaciones del trabajo han estado en control de sindicatos corporativos clientelares y oficialistas, lo que las convirtió más en agentes de control político laboral y rara vez en defensoras de los derechos de la clase obrera. Aun así, hubo, durante el siglo XX, criterios que posibilitaron la defensa de los derechos de las personas trabajadoras, en juicios ordinarios y ante la justicia federal.
Hace unas tres décadas los criterios judiciales han cambiado para dar paso a la negación, restricción, disminución de derechos laborales. Las reformas legales gubernamentales en distintas oleadas han precarizado las condiciones de trabajo en México. La que hoy se comenta, cuya aprobación es previsible dado el récord del gobierno federal de hacer pasar sus iniciativas con relativa rapidez y sin mucha objeción de los partidos políticos que no son del mismo sello que el del titular del Poder Ejecutivo, sería un paso más en ese camino de retraimiento del Estado en la regulación y defensa de los derechos sociales.
La desaparición de las Juntas de Conciliación no sólo es el fin del tripartismo, sino la aceptación tácita de la desprotección gubernamental a la clase trabajadora. La incorporación de los juicios laborales al Poder Judicial es en gran medida una regresión liberal que presupone una pretendida, pero falsa, igualdad sociológica de las partes en el conflicto laboral.
Es innegable que los procesos laborales y sus instituciones requerían una seria y profunda revisión, pero esta estocada refuerza la desprotección y el abandono. Es probable que en manos del Poder Judicial los juicios del trabajo sean más rápidos, sí, pero ya no estarán orientados ni regidos por los principios que dieron origen al derecho laboral en México y que se derivan de legítimas reivindicaciones del movimiento obrero que desde fines del siglo XIX y hasta después de la Revolución, gestionó medidas protectoras necesarísimas, hoy desplazadas.
@guillerluevano





