Enrique Méndez y Roberto Garduño
Ciudad de México. El debate que se ha suscitado en torno a la iniciativa de Ley en Materia de Seguridad Interior, dio pie a una propuesta del PRD en la Comisión Permanente del Congreso de la Unión, para regular la participación de las fuerzas armadas en operaciones de seguridad pública, bajo un esquema que garantice la protección de los derechos humanos, y especifique la excepcionalidad en la que será permitida la actuación temporal de las citadas fuerzas.
El senador Miguel Barbosa Huerta adujo que el Estado debe contar con el andamiaje institucional y normativo que le permita enfrentar y solucionar, en condiciones de normalidad, las amenazas que afecten a la sociedad, la integridad y el patrimonio de las personas, la preservación colectiva de los derechos humanos, así como la funcionalidad de las instituciones:
“Sin embargo, cuando la amenaza sea de mayor intensidad, gravedad o amplitud -ya sea porque la misma se prolongue en el tiempo o abarque a sectores amplios de la población- será necesaria la implementación de medidas no sólo por los cuerpos civiles de seguridad, sino de manera excepcional por las fuerzas armadas”, consideró.
Tal iniciativa subraya que bajo ninguna circunstancia podrán ser consideradas como amenazas a la seguridad interior, todas las acciones relacionadas con movimientos o conflictos sociales, políticos o electorales.
Así, la propuesta, elevada por Barbosa a la Comisión Permanente del Congreso de la Unión expone que el Ejército y la Marina retornen a los cuarteles en un plazo de seis meses desde la entrada en vigor de la Ley General en Materia de Seguridad Pública, siempre que esté comprobado que los cuerpos policíacos cuentan con la fuerza para encargarse de la seguridad pública, a través del Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad pública.
El político poblano también propone que el Secretariado Ejecutivo, tenga a su cargo una serie de procedimientos para garantizar la eficacia de las funciona policiales, los cuales aumentan gradualmente la intensidad de la intervención, si la corporación policíaca no adquiere las capacidades necesarias para desempeñar su función.
Así una vez, al haberse determinado la necesidad de atender una afectación a la seguridad interior, la intervención de las fuerzas armadas debe ser temporal, circunscrita a un municipio, entidad o región determinada, y proporcional en relación, al evento que se busca erradicar.





