Fabiola Martínez

Ciudad de México. Los magistrados de la sala superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) ordenaron a sus pares de la Sala Especializada revisar el caso del ex gobernador de Puebla, Rafael Moreno Valle, a quien se mencionó en mensajes publicitarios como “el nuevo presidenciable”. Se ordenó también que, en caso de comprobarse la violación a la ley, imponga la sanción correspondiente.

A diferencia de otros episodios en los cuales el Tribunal concluye que tal o cual material difundido en medios de comunicación corresponde al ejercicio periodístico y a la libertad de expresión, en esta ocasión introdujo elementos de análisis distintos. De paso critica a fondo el trabajo de sus homólogos, en particular por no tomar en cuenta las pruebas presentadas por los promotores de la denuncia relativas a la difusión en radio y televisión de 3 mil 086 impactos, en octubre pasado.

Lo anterior se desprende de una acción del PRD para impugnar la resolución de la Sala Regional Especializada del TEPJF, la cual declaró la inexistencia de diversas faltas atribuidas a Moreno Valle y su partido, el PAN, y a otras personas.

“El proyecto propone estimar que es fundado el agravio relativo a que la sala responsable no puede válidamente llegar a sostener la inexistencia de las faltas imputadas a los sujetos denunciados sin realizar una valoración de los medios de prueba obrantes en autos y sin tomar en cuenta la normativa constitucional aplicable”, se indica en el proyecto aprobado esta tarde.

Por ello se concluye que la Sala Especializada vulneró el principio de congruencia de las resoluciones judiciales.

El dictamen de los magistrados de la Especializada no valoró los promocionales de radio y televisión en los que se promociona la entrevista al entonces gobernador de Puebla, en la revista Líderes Mexicanos, y que se refiere a él como el nuevo presidenciable.

En segundo término, indican los magistrados de la Sala Superior, la Especializada fue incongruente porque no basó su dictamen en las pruebas existentes y, en consecuencia, “no se pronunció sobre la calificación jurídica que la normativa aplicable establece, en relación con los hechos acreditados a la luz de las prohibiciones constitucionales, relativas a la contratación o adquisición de tiempos en radio y televisión, así como de propaganda dirigida a influir en las preferencias electorales de la ciudadanía”.

En consecuencia, la Sala Superior revocó la sentencia de la Especializada a fin de que ésta emita una nueva resolución en la que se pronuncie sobre los aspectos omitidos.

Lo anterior significa valorar debidamente las pruebas existentes, en particular los promocionales de radio y televisión para determinar si su difusión sistemática a la luz de las leyes electorales significan una contratación o adquisición de tiempos en cualquier modalidad de radio y televisión o bien una contratación de propaganda dirigida a influir en las preferencias electorales de la ciudadanía y, en su caso, imponga la sanción que corresponde.

En la sesión de esta tarde la presidenta del TEPJF, Janine Madeline Otálora Malassis, se refirió a la falta de congruencia de la Sala Especializada porque llega a una conclusión sin valorar de manera completa las pruebas, específicamente los promocionales de radio y televisión, de los que se hizo publicidad de la entrevista en la revista señalada.

El magistrado Reyes Rodríguez Mondragón recordó que las denuncias originales fueron presentadas ante el Instituto Nacional Electoral. Lo emitido por la Especializada viola el principio de congruencia de las decisiones judiciales al determinar la inexistencia de la falta “dejando de valorar en forma adminiculada todo el material probatorio que fue aportado por los denunciantes”.

La Constitución Política prohíbe, en su artículo 41, la contratación o adquisición por sí o por terceros de tiempos en radio y televisión dirigida a influir en las preferencias electorales de la ciudadanía. Este precepto fue incluido desde la reforma electoral 2006-2007.

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