basura Jorge Schiaffino
Dictamen del Ceepac está “viciado de origen”: PRD
6 enero, 2017
Con el Himno Nacional impiden desalojo en Camargo
7 enero, 2017

Aprueba Ceepac proyecto sancionador contra Gallardo Juárez por uso de palabra “gallardía”

Angélica Campillo

En sesión llevada a cabo este viernes, el Pleno del Consejo Estatal Electoral y de Participación Ciudadana (CEEPAC) resolvió el procedimiento sancionador ordinario PSO-08/2016 y acumulados (PSO-09/2016 y PSO-10/2016) abiertos con motivo de las denuncias presentadas por el Partido Acción Nacional (PAN) y diversos ciudadanos en contra del presidente municipal de San Luis Potosí, Ricardo Gallardo Juárez, sin embargo se determinó dar vista a la Auditoría Superior del Estado (ASE) a quien le corresponderá imponer alguna sanción por la violación a dicho proceso.

Entrevistada una vez finalizada la sesión que se prolongó por cuatro horas, la consejera presidenta del CEEPAC, Laura Elena Fonseca Leal apuntó que el pleno se basó en el artículo 474 de la Ley Electoral del Estado para dar vista a la ASE, por considerar que esta autoridad es la competente para determinar la sanción que corresponda a la infracción del párrafo octavo del artículo 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Este artículo señala que: “La propaganda, bajo cualquier modalidad de comunicación social, que difundan como tales, los poderes públicos, los órganos autónomos, las dependencias y entidades de la administración pública y cualquier otro ente de los tres órdenes de gobierno, deberá tener carácter institucional y fines informativos, educativos o de orientación social. En ningún caso esta propaganda incluirá nombres, imágenes, voces o símbolos que impliquen promoción personalizada de cualquier servidor público”.

Fonseca Leal recordó que el origen del procedimiento sancionador ordinario viene de dos quejas y de un expediente que se constituyó de manera estudiosa, mismo que fue estudiado y analizado por la comisión de Quejas y Denuncias del organismo, y una vez que se tuvo el dictamen se le solicitó subirlo al pleno donde se hizo del conocimiento de todos los integrantes.

Refirió que fueron tres los puntos que se estudiaron en el expediente: actos anticipados de campaña; actos anticipados de pre campaña y promoción personalizada. Sin embargo los dos primeros puntos no se pudieron acreditar debido a que no son tiempos de campaña, por lo que únicamente el tercero fue el acreditado.  Pero al no tener facultades de sanción, el CEEPAC lo enviará al superior jerárquico, que en este caso es la ASE para que imponga la sanción respectiva. Asimismo se determinó solicitar a la Contraloría Interna del ayuntamiento de la capital un informe del recurso utilizado para dicha promoción.

Cabe mencionar que el CEEPAC excusó de responsabilidad a los también denunciados: Alfredo Zúñiga Herverth, director de Interapas; a José Luis Fernández Martínez, en su carácter de presidente del Comité Directivo Estatal del Partido de la Revolución Democrática (PRD); a los legisladores perredistas, diputada Dulcelina Sánchez De Lira; diputada María Graciela Gaitán Díaz; Diputado J. Guadalupe Torres Sánchez; Diputado Sergio Desfassiux Cabello; y Gilberto Hernández Villafuerte en su carácter de presidente municipal de Soledad de Graciano Sánchez.