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Aprueba el Congreso del Estado la nueva Ley de Bebidas Alcohólicas

congreso del estado
ley de bebidas alcohólicas

Sesión del Congreso del Estado.

Incorporó las propuestas reunidas en foro de consulta realizado en 2013

Después de un foro que se realizó en 2013 donde se contó con la participación y propuestas de autoridades estatales y municipales, universidades, asociaciones civiles, representantes de las cámaras de comercio, así como de titulares de licencias, en sesión ordinaria el pleno de la LX Legislatura aprobó por unanimidad la nueva Ley de Bebidas Alcohólicas del Estado de San Luis Potosí.

En esta nueva ley se agrega el término de bebidas falsificadas, se elimina el concepto de “ladies bar”, ya que este se interpreta como una discriminación de género, o se presta y facilita para la práctica de trata de personas, contraviniendo los ordenamientos que fomentan la equidad.

Se definen y esclarecen los términos “bebida alcohólica de alta graduación”, y “bebida alcohólica de baja graduación”, ya que actualmente no existía tal distinción.

Además se faculta a las autoridades para expedir copias de licencias, toda vez que a la fecha en caso de pérdida, se debía de realizar todo el procedimiento de expedición, violentando el derecho adquirido de los titulares. Asimismo, se obliga a las autoridades, ya sea gobierno del estado o ayuntamientos, a publicar listado con el nombre de los establecimientos, los domicilios autorizados para el uso y explotación de las licencias, en su portal de internet, lo anterior para efecto de que la población tenga el conocimiento de la legalidad de los lugares que venden y usufructúan dichas licencias.

Destaca además que entre las autoridades competentes para aplicar esta ley, se agrega a las ejidales, comunales, o de los pueblos indígenas.

Por cuanto hace a los establecimientos, se precisa su clasificación de acuerdo a si la venta, distribución, suministro es para consumo inmediato ya sea en forma accesoria, o eventual; o aquéllos en los que la autorización es en envase cerrado.

Se enumeran escrupulosamente los requisitos para obtener licencia de venta, distribución, consumo, o suministro de bebidas alcohólicas y se atiende lo relativo a los refrendos, se fija el término para ello y la consecuencia en caso de no realizarlo.

En el tema de los horarios, se determinó ampliar a una hora la venta en botella cerrada; para los demás casos, que continúen los establecidos actualmente, con la posibilidad de su ampliación en fechas que se armonicen con los días no laborables que establece la Ley Federal del Trabajo, en cuyo caso, la autoridad correspondiente podrá ampliar el horario de venta y funcionamiento de las 19 y hasta las 3 horas del día siguiente.

También se enuncia lo relativo a las fechas en que obligatoriamente se ha de suspender la distribución, venta y suministro de bebidas alcohólicas.

Un tema que cobra vigencia es el relativo a las medidas de seguridad, las que se aplican como medidas preventivas de daños mayores.

JSL
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