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Recomendación de CEDH por tardía atención a reo con sida

profesor

Fotografía: César Rivera

Jorge Torres

La Comisión Estatal de Derechos Humanos (CEDH) emitió una recomendación a Dirección General de Prevención y Reinserción Social, por la violación al derecho humano de protección a la salud en agravio de un interno del penal de La Pila, el cual está enfermo de sida y no recibió la atención requerida.

Según el documento, en marzo del 2015 el interno manifestó que desde 2014 se le diagnosticó como portador de VIH, sin embargo, no se le brindó la atención médica especializada que requería de manera inmediata. Se destacó que en junio de 2014 se le realizaron unos estudios donde fue confirmado su padecimiento y hasta septiembre de 2014 se registró su expediente en el Centro Ambulatorio de Prevención y Atención en Sida e Infecciones de Transmisión Sexual de la Secretaría de Salud.

En la investigación realizada por esta CEDH, se constató que las autoridades penitenciarias fueron omisas en brindarle la atención médica especializada, pues hasta el 18 de diciembre de 2014 fue atendido.

Pero debido a que no se realizaron las gestiones por parte del centro de reclusión, con el argumento de que el interno no estaba afiliado al Seguro Popular, no se le dio la atención médica requerida para su enfermedad.

En consecuencia, en abril de 2015, la CEDH emitió una medida precautoria a la Dirección General de Prevención y Reinserción Social con el fin de garantizar la salud y la atención médica requerida para el padecimiento de la víctima, y solicitó la intervención de la Jurisdicción Sanitaria de Servicios de Salud, quienes designaron a un médico para que brindara atención médica y se realizaran los exámenes para conocer el estado del padecimiento.

Debido a esta omisión, la CEDH recomendó la reparación del daño, con el propósito de que se otorgue seguimiento a la atención médica, tratamiento y cuidados que en el aspecto de salud requiera; segundo, que se colabore ampliamente con la unidad de asuntos internos para que integre y concluya el procedimiento administrativo de responsabilidad.

Que se analice la pertinencia, y de ser el caso, se suscriba un acuerdo de colaboración entre la Dirección General de Prevención y Reinserción Social y Servicios de Salud del Estado, con el objetivo de implementar mecanismos y acciones que permitan la atención médica oportuna de las personas privadas de su libertad con diagnóstico de VIH positivo; y se solicita una amplia colaboración con la CEDH en el seguimiento e inscripción del afectado en el Registro Estatal de Víctimas.