El Pleno de Ministros concluyó el análisis de tres acciones de inconstitucionalidad referentes a sanciones por infracciones de tránsito que se sumaban como agravantes a delitos penales. Foto Cuartoscuro
Eduardo Murillo
Ciudad de México. El uso de teléfonos móviles mientras se conduce un vehículo puede ser sancionado en las leyes y reglamentos de tránsito estatales, pero no necesariamente constituye un delito del orden penal, así lo afirmó la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), al resolver una acción de inconstitucionalidad promovida por la Comisión de Derechos Humanos de San Luis Potosí.
Por unanimidad, el Pleno de Ministros declaró la invalidez de fracciones de dos artículos del Código Penal, y de un artículo de la Ley de Tránsito de ese estado, que sancionaban con penas corporales, de trabajo a favor de la comunidad, a quienes manejaran un vehículo y desviarán “su atención a causa de un distractor, poniendo en peligro la vida, salud o los bienes de alguien.”
La SCJN consideró que la redacción de estos artículos era imprecisa, y además que no consideraba el uso del celular con dispositivos de manos libres o como auxiliar de navegación, mediante su GPS.
Este jueves, el Pleno de Ministros concluyó el análisis de tres acciones de inconstitucionalidad referentes a sanciones por infracciones de tránsito que se sumaban como agravantes a delitos penales. En estos casos, la SCJN invalidó artículos de los códigos de Puebla y Jalisco, además de San Luis Potosí, por falta de taxatividad, es decir, que no eran precisas, confundían aspectos de orden administrativo con lo penal, y no determinaban los límites máximos y mínimos para sus sentencias.