En sesión celebrada la tarde de este jueves, el Tribunal Electoral de San Luis Potosí revocó el procedimiento sancionador aprobado por el Consejo Estatal Electoral y de Participación Ciudadana contra el alcalde capitalino, Ricardo Gallardo Juárez, por el empleo de la palabra “gallardía” en propaganda y programas institucionales.
Asimismo, revocaron la determinación del CEEPAC de darle vista al órgano fiscalizador para que esa entidad sancionase al alcalde capitalino por el desacato de las medidas cautelares aprobadas por los consejeros y dejaron sin efecto la resolución del organismo electoral, encabezado por Laura Elena Fonseca Leal, que expuso ante la ASE la utilización del término “gallardía” en la difusión de programas sociales y en la publicidad de actos en propaganda financiada con recursos públicos.
Los magistrados nulificaron además la vista del CEEPAC a la Contraloría del Ayuntamiento, instancia a la que los consejeros electorales emplazaron para rendir un informe acerca del gasto de recursos públicos en la promoción motivo del procedimiento sancionador.
Con información de Astrolabio