Gustavo Castillo

Ciudad de México. La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) resolvió que para obtener el apoyo económico que ofrece la Procuraduría General de Justicia de la Ciudad de México a las víctimas de un delito, es requisito indispensable que los beneficiarios de estos recursos hayan sido reconocidos como afectados por “una conducta tipificada como delito” y exista una averiguación previa, una carpeta de investigación o un proceso penal.

Lo anterior, al resolver una contradicción de tesis en relación con la presunta omisión del Consejo de Atención y Apoyo para Víctimas del Delito de la Ciudad de México a proporcionar o determinar este tipo de beneficio, y si era competente un juez federal para conocer del juicio de amparo en el que se reclamen tales actos.

Los integrantes de la Primera sala establecieron que “la procedencia del apoyo económico en cuestión es subsidiaria de la condena a la reparación del daño en un proceso penal, depende de la denuncia de un hecho probablemente delictuoso, de la calificación de éste como tal, de la identificación de la víctima u ofendido, del daño infligido y sus consecuencias, y de la inexistencia de una condena penal a la reparación del daño o de la reparación efectiva de éste por el imputado”.

Asimismo, determinó que “la procedencia del apoyo económico a las víctimas del delito, depende de la formulación de una serie de valoraciones de naturaleza materialmente penal por parte del Procurador y del Consejo, por lo que, con base en el principio de especialidad, se justifica que esos actos sean conocidos por un juez de distrito en materia penal, ya que éste goza de la formación, especialidad y dominio de la materia, necesarios para resolver de manera más autorizada y con mayor prontitud la cuestión sometida a su jurisdicción”.

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