La Redacción

Ciudad de México. La empresa Pacific Lifestyle Properties deberá demoler dos torres del lujoso condominio Punta Paraíso construidas irregularmente en San Pancho, Nayarit, luego de que un Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito le negó por unanimidad la protección de la justicia federal.

Así lo informó la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente (Profepa), quien indicó que, tras un litigio de seis años, la autoridad judicial negó ayer en sesión un amparo. Con ello, subrayó, fueron confirmadas las sanciones que impuso a la empresa derivado del incumplimiento de la concesión y por afectaciones a la Zona Federal Marítimo Terrestre y terrenos ganados al mar en la comunidad San Francisco, municipio de Bahía de Banderas.

Entre las sanciones está la restitución a su estado base de una superficie de mil 466.008  metros cuadrados de terrenos ganados al mar mediante la demolición de las obras construidas irregularmente, además del pago de una multa de 96 mil 220 pesos. La resolución administrativa también establece la pérdida de bienes en beneficio de la Nación respecto de las obras identificadas como “Edificio A denominado Torre 1” y “Edificio B denominado Torre 2”.

“Este fallo es una importante victoria para la comunidad de San Pancho y para la justicia ambiental, pues implica que prevalezca la protección del ecosistema, la recuperación de la superficie afectada y la salvaguarda de los bienes nacionales”, afirmó la procuradora federal de protección al Ambiente, Mariana Boy Tamborrell.

Ayer, La Jornada dio a conocer que dos de las tres torres del condominio Punta Paraíso están en peligro de desplomarse a consecuencia del fuerte oleaje y vientos provocados por el huracán Rachel, por lo que el inmueble fue desalojado y clausurado.

Los antecedentes se remontan a 2009, cuando la Semarnat otorgó una concesión sobre mil 469.92 metros cuadrados de zona federal marítimo terrestre para conservar el área en estado natural. En 2014 se amplió a 2 mil 534 metros cuadrados y se autorizaron actividades de esparcimiento y ornato, pero la empresa ocupó ilegalmente mil 466 metros cuadrados y construyó diversas obras. Tras una inspección iniciada en 2021, la Profepa sancionó a la empresa en 2022 y ordenó restituir el área a su estado original. La compañía impugnó la resolución, pero ayer le fue negado el amparo.

Los antecedentes del caso se remontan al otorgamiento el 13 de agosto de 2009, del Título de Concesión por parte de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales (Semarnat), para una superficie de mil 469.92 m² de zona federal marítimo terrestre y/o terrenos ganados al mar, exclusivamente para mantener la superficie concesionada en el estado natural.

Adicionalmente, mediante Resolución Administrativa de 26 de marzo de 2014, se modificó el Título de Concesión para incrementar la superficie mil 469.92 m² de Zona Federal Marítimo Terrestre a 2 mil 534.003 metros cuadrados, (derivado a los terrenos ganados al mar), además de que se modificó el uso para actividades de esparcimiento y embellecimiento de lugar (ornato), sin que este pudiera ser modificable a otros usos o aprovechamientos.

El 6 de mayo de 2025, la Primera Sala Especializada en Materia Ambiental y de Regulación del Tribunal Federal de Justicia Administrativa emitió sentencia en la que reconoció la plena validez de la resolución emitida por la Profepa. Inconforme con esta determinación, Pacific Lifestyle Properties promovió un amparo que conoció el Décimo Segundo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito.

En sesión de este 7 de octubre, el Tribunal Colegiado negó el amparo y en consecuencia, confirmó la legalidad de las actuaciones de la autoridad ambiental y la vigencia de las medidas determinadas para recuperar la superficie afectada y proteger los bienes nacionales.

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