La Redacción

Ciudad de México. En el último día de 2024, la presidenta Claudia Sheinbaum envió para su publicación en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el decreto mediante el cual se reforma el artículo 19 de la Constitución, en materia de prisión preventiva oficiosa.

En una edición vespertina del DOF, se indica que al modificar el párrafo segundo del mencionado artículo, el Ministerio Público sólo podrá solicitar al juez la prisión preventiva “cuando otras medidas cautelares no sean suficientes para garantizar la comparecencia del imputado en el juicio, el desarrollo de la investigación, la protección de la víctima, de los testigos y de la comunidad”.

Asimismo, podrá requerirse dicha medida “cuando el imputado esté siendo procesado o haya sido sentenciado previamente por la comisión de un delito doloso”.

En el texto del decreto se especifica que el juez podrá ordenar la prisión preventiva oficiosamente “en los casos de abuso o violencia sexual contra menores, delincuencia organizada, extorsión, delitos previstos en las leyes aplicables cometidos para la ilegal introducción y desvío, producción, preparación, enajenación, adquisición, importación, exportación, transportación, almacenamiento y distribución de precursores químicos y sustancias químicas esenciales, drogas sintéticas, fentanilo y derivados”.

También podrá requerirse en casos de homicidio doloso, feminicidio, violación, secuestro, trata de personas, robo de casa habitación, uso de programas sociales con fines electorales y corrupción, tratándose de los delitos de enriquecimiento ilícito y ejercicio abusivo de funciones.

Otros delitos que ameritan la prisión preventiva oficiosa son el robo al transporte de carga en cualquiera de sus modalidades, delitos en materia de hidrocarburos, petrolíferos o petroquímicos, delitos en materia de desaparición forzada de personas y desaparición cometida por particulares, delitos cometidos con medios violentos como armas y explosivos, y delitos en materia de armas de fuego y explosivos de uso exclusivo del Ejército, la Armada y la Fuerza Aérea.

El catálogo lo completan “los delitos graves que determine la ley en contra de la seguridad de la nación, de la salud, del libre desarrollo de la personalidad, contrabando y cualquier actividad relacionada con falsos comprobantes fiscales, en los términos fijados por la ley”.

El texto especificó que “para la interpretación y aplicación de las normas previstas en este párrafo, los órganos del Estado deberán atenerse a su literalidad, quedando prohibida cualquier interpretación análoga o extensiva que pretenda inaplicar, suspender, modificar o hacer nugatorios sus términos o su vigencia, ya sea de manera total o parcial”.

El decreto entrará en vigor este 1º de enero de 2025 y con él “se derogan todas las disposiciones que se opongan al contenido, previstas en leyes secundarias, reglamentos, acuerdos y cualquier otro ordenamiento normativo de carácter administrativo”.

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