Por Miriam Posada
Ciudad de México. La Secretaría de Comunicaciones y Transportes publicó en él Diario Oficial de la Federación el decreto por el que se reforma el párrafo primero, del artículo 230 de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión, con lo que las radiodifusoras podrán transmitir en la lengua originaria de la población en la que operen, y en cualquiera de las lenguas nacionales.
Así, el artículo 230 de la LFTR establece que “en sus transmisiones, las estaciones radiodifusoras de los concesionarios podrán hacer uso de cualquiera de las leguas nacionales de conformidad con las disposiciones legales aplicables. Las concesiones de uso social indígena podrán hacer uso de la lengua del pueblo originario que corresponda”.





