Federico Anaya Gallardo

En mi colaboración de esta semana en Rompeviento TV expliqué de qué va la Iniciativa de Reforma Judicial en la Constitución Política de la Ciudad de México que anunció el jefe de Gobierno Martí Batres Guadarrama el martes de esta semana. Importa explicar las razones prácticas, los hechos que impulsaron esta acción del poder ejecutivo estadual. Las y los juzgadores olvidan su obligación constitucional de atender a la solución de fondo de los conflictos que llegan a sus tribunales y, al dejarse llevar por formalismos procedimentales, ponen en riesgo a personas, colectivos e incluso, a la sociedad entera.

Hace unos meses, en marzo de 2024, la Administración Pública de la Ciudad de México debió presentar una denuncia contra un juez federal que dejó en libertad a una persona de altísima peligrosidad, dejándola salir literalmente por la puerta de atrás de las instalaciones de su tribunal. Se trataba de uno de los más peligrosos generadores de violencia en la Ciudad de México. Los razonamientos del juez se limitaron al formalismo procedimental y no se hicieron cargo de la solución del conflicto planteado ante su tribunal. Es decir, ese juez federal violó lo prescrito en el párrafo tercero del Artículo 17 de la Constitución federal.

La Jefatura de Gobierno denunció el formalismo procedimental que traicionaba el sentido más elemental de justicia para las víctimas y traicionaba la protección que le debe el Estado a la sociedad.

Los hechos: Fabián Oswaldo “N”, alias “El Junior” o “El Cachorro”, fue detenido en el norte de la CDMX por autoridades de procuración de justicia de la Federación luego de trabajo de inteligencia del gabinete de seguridad del federal en seguimiento a los trabajos de la Fiscalía General de Justicia (FGJ) de la Ciudad de México. “El Cachorro” había sido identificado como el segundo líder al mando del grupo delictivo denominado “La Ronda 88”, que se enfrenta a otro grupo delincuencial llamado “La Unión de Tepito”. Se sabía que “El Cachorro” tenía sus principales zonas de operación en la colonia Ex Hipódromo de Peralvillo (Alcaldía Cuauhtémoc) y que estaba involucrado en los delitos de narcomenudeo y homicidio. (Liga 1.)

La Asociación Nacional de Magistrados de Circuito y Jueces de Distrito del Poder Judicial de la Federación (JUFED) respaldó la labor del juez federal Roberto Omar Paredes Gorostieta Femat. El 13 de marzo de 2024, la JUFED expuso en su comunicado 3/2024 los razonamientos del juez Paredes. (Liga 2.) Allí se explica que la detención de Fabián Oswaldo “N” ocurrió durante la ejecución de una orden de cateo debidamente autorizada por un juez de control federal (numeral 6, página 3). En otras palabras, el poder judicial estaba al tanto de la naturaleza de los hechos investigados por la autoridad ministerial y había considerado que había elementos para un cateo.

Los hechos investigados estaban relacionados con el trabajo que, en el ámbito estadual, estaba realizando la FGJ de la CDMX. Pese a ello, el juzgador y su asociación gremial destacaron y subrayaron el siguiente: “En ningún momento la fiscalía local, instancia que no tiene calidad de parte en el proceso federal que nos ocupa, comunicó al juez de manera formal que existía un mandamiento de captura contra alguno de los investigados, menos que fueran generadores de violencia en la Ciudad de México” (numeral 8, página 5).

Es decir: en la imputación de la fiscalía federal contra el detenido se había expuesto al juzgador la naturaleza de los hechos y que los mismos estaban relacionados con hechos que la fiscalía local estaba investigando. La gravedad de las conductas investigadas había sido acreditada desde que se solicitó y obtuvo la orden de cateo. Por lo mismo, el juzgador no podía pasar por alto, materialmente, la peligrosidad de Fabián Oswaldo “N”. En el comunicado de la JUFED, el mismo juez Paredes reconoció esto, pues en el numeral 7 (página 4) asegura que en la audiencia “ordenó a la Fiscalía Federal realizar más actos de investigación a efecto de que las irregularidades anunciadas [y con las que justificó la liberación del detenido] no trascendieran en su investigación”. Incluso aclara que la autoridad ministerial “debía indagar que los imputados puestos a su disposición, se trataran de las personas que de manera probable participaron en los hechos que la fiscalía les pretendía atribuir” –lo cual indica que el juez Paredes estaba al tanto de los hechos imputados y, por lo mismo, de su gravedad. Pese a ello, el juez de control ordenó la libertad sin más aclaración que la mencionada.

En el mismo comunicado de la JUFED el juez Paredes explicó a la sociedad y a la opinión pública que él NO se encontraba en las instalaciones del Centro de Justicia Penal Federal adonde la Fiscalía General de la República llevó a Fabián Oswaldo “N”. ¿Por qué? Sucede que hay una muy formal autorización para realizar audiencias mediante el método de videoconferencia (numeral 4, página 2). Por lo mismo, el juez Paredes se desentendió de lo que ocurría materialmente en su tribunal, puesto que “al concluir la audiencia, el Juez de Distrito se desconectó del enlace, y por ende, no pudo haber tenido intervención a lo acontecido [en su tribunal] posterior a su cierre, aunado a que no está dentro de sus funciones acompañar a los participantes a la salida del órgano jurisdiccional” (numeral 9 y último, página 5).

El último numeral de la explicación del juez Paredes nos proporciona un ejemplo claro de lo que es el fondo del conflicto mencionado en el Artículo 17 Constitucional. La autoridad ministerial, en ejecución de una orden de cateo debidamente autorizada, presentó ante el juez de control a una persona que estaría relacionada con hechos graves. El juez detectó irregularidades en la detención, pero tan estaba al tanto de la gravedad de los hechos que ordenó realizar más actos de investigación. El juez estaba al tanto de la concurrencia de delitos del orden común en la investigación; de la colaboración de la fiscalía federal con la fiscalía estadual; así como del probable involucramiento del detenido en carpetas de investigación en la FGJ de la CDMX. Es decir: Paredes tenía indicios de la alta peligrosidad de Fabián Oswaldo “N”. Todo lo anterior es el fondo de la cuestión social que motivó la imputación de esa persona ante su tribunal. Pese a su conocimiento del fondo del conflicto, el juzgador se desentendió y sólo acierta a explicarnos que, como no estaba físicamente en el lugar no podía saber más nada de lo que ocurría.

La justificación del juez Paredes para desentenderse de lo que ocurriese después de cerrada la audiencia es, a todas luces, un mero formalismo legal –que el Artículo 17 Constitucional federal prohíbe que impere sobre la solución del conflicto.

Lo anterior no significa que las irregularidades en la detención detectadas por el juez de control no tuviesen las consecuencias que debían tener. El juzgador está obligado a garantizar y defender los derechos humanos del detenido. La presunción de inocencia debe ser respetada siempre. Toda persona tiene derecho a que, en el momento de ser detenida, las autoridades aprehensoras cumplan estrictamente con las formalidades de un arresto. Sin embargo, el juzgador también está obligado, por el Artículo 17 Constitucional a sopesar y valorar el conflicto que la autoridad ministerial le ha presentado. Y si el juez Paredes hubiese ponderado adecuadamente la gravedad de los hechos imputados, habría caído en cuenta que había indicios de una altísima peligrosidad en la persona detenida y que, más allá de los defectos en la presentación del Ministerio Público Federal, él debía, como juzgador, asegurar los derechos de las víctimas de los hechos delictivos.

Un mecanismo sencillo para lograr lo anterior, era que el juez de control preguntase si la autoridad ministerial de la Ciudad de México (que claramente estaba colaborando en la investigación de los hechos) tenía algo que decir. El juez Paredes se desentendió olímpicamente de este deber de protección de los derechos humanos de las víctimas y de la sociedad con otro formalismo procedimental: la fiscalía local es una instancia que no tiene calidad de parte en el proceso federal (numeral 8, página 5).

Peor: por sobre la evidente ofensa de ese formalismo procedimental, el juez Paredes aclara a la Opinión Pública que el Ministerio Público de la Ciudad de México no comunicó de manera formal nada al juzgado de control. Notemos la trampa miserable del formalismo procedimental: si la FGJ de la CDMX hubiese hecho comunicación formal, el juzgador habría hecho caso omiso porque esa fiscalía ¡no tiene calidad de parte en el proceso penal federal!

El caso antes expuesto nos muestra la terrible debilidad y el tremendo desamparo en que están las personas víctimas de delincuentes peligrosos, pero también el abandono estructural de los intereses de la sociedad en general.

La autoridad republicana democráticamente electa JAMÁS propondrá denegar los derechos humanos que nuestra muy liberal Constitución otorga a todas las personas; pero es su deber subrayar omisiones evidentes en el actuar de los juzgadores. La garantía de seguridad jurídica del párrafo tercero del Artículo 17 Constitucional protegía, en este caso concreto, los derechos humanos de las víctimas y también el derecho colectivo de la sociedad a vivir en paz.

Si el juez Paredes hubiese acatado el mandato del Artículo 17 Constitucional, no se habría desentendido de lo que ocurría materialmente en su tribunal, y habría dado una oportunidad razonable a la autoridad ministerial de la Ciudad de México de ejecutar la orden de aprehensión que, en su fuero, ya había obtenido de un juez de control chilango.

Este es uno de los casos que Martí Batres Guadarrama citó como justificación material de la reforma constitucional estadual que propuso esta semana. Esa reforma busca fortalecer la garantía al debido proceso de las víctimas en casos como éste y reforzar la garantía del derecho a la paz de nuestra sociedad. Para ello se propone un nuevo párrafo al Apartado A del Artículo 35 de la Constitución chilanga.

agallardof@hotmail.com

Ligas usadas en este texto:

Liga 1:
https://riodoce.mx/2024/03/04/detienen-a-el-cachorro-en-la-cdmx-la-fiscalia-ofrecia-tres-mdp-por-el/

Liga 2:
https://x.com/jufed_org/status/1768050244434985346

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