Ciudad de México. La Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) emitió una recomendación al gobernador de Guanajuato, Miguel Márquez Márquez, y a integrantes del ayuntamiento de Celaya, por el caso de una mujer víctima de violencia sexual, donde agentes de la policía municipal y personal de la Procuraduría General de Justicia del Estado violaron su derecho a la justicia y cometieron actos discriminatorios.
En la recomendación 64/2016, señala que en los hechos, ocurridos el 4 de abril de 2014, la agraviada manifestó que ese mismo día comunicó los hechos a su esposo y a dos policías municipales, pero éstos últimos omitieron realizar un recorrido para ubicar al agresor y poder detenerlo.
Pero además, uno de los policías se dirigió al esposo para decirle que su esposa “tiene un novio o amante”, y la llevaron a la Agencia del Ministerio Público, dejándola en el exterior del edificio.
La persona encargada del módulo de atención primaria de la Procuraduría General de Justicia del Estado de Guanajuato, cuestionó la entereza de la mujer frente a los hechos y el por qué no estaba golpeada o maltratada, e incluso la acusó de haber dejado a sus hijas para ir “a tener sexo con un hombre”.
El organismo nacional señaló que el 11 de noviembre de ese año, atrajo el caso iniciado por la Procuraduría de los Derechos Humanos del Estado de Guanajuato, por tratarse de un asunto relacionado con violencia hacia la mujer, e integró el expediente CNDH/4/2014/7281/Q, para investigar las probables violaciones a derechos humanos descritas por la víctima.
Tras su investigación, la CNDH constató que las declaraciones de cinco agentes policiales no son coincidentes y en ellas existen contradicciones; ninguno de los agentes que participaron en la atención a la víctima elaboró ni remitió el parte informativo de lo que sucedió; no informaron a la víctima la importancia de preservar los elementos posibles de prueba ni actuaron con empatía hacia ella; y al momento de canalizarla al módulo del Ministerio Público no estuvieron alerta ante posibles tratos discriminatorios hacia ella.
A esta lista de irregularidades, se suma el que la autoridad ministerial tampoco recabó los testimonios de los agentes que tuvieron el primer contacto con la víctima; no solicitó información al organismo defensor de derechos humanos local; tampoco requirió a los policías el informe de hechos; no tomó medidas especiales ante las amenazas a la integridad personal de la víctima; no consta que haya solicitado formalmente a la autoridad correspondiente la localización de cámaras de video públicas o privadas u otra forma de información grabada que aportara datos sobre los hechos, todo lo cual se traduce en inadecuada procuración de justicia, vulnerando lo establecido al respecto en la Constitución, la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer, y la Convención Americana sobre Derechos Humanos.





