El diputado priista José Luis Romero Calzada presentó una iniciativa para adicionar dos párrafos al artículo octavo de la Constitución Política del Estado de San Luis Potosí, con lo cual se pretende legalizar la ortotanasia, es decir, se permitiría a los pacientes con enfermedades terminales o incurables rechazar ciertos tratamientos que intenten prolongar innecesariamente la muerte.
Al modificar el artículo octavo de la Constitución Política de la entidad potosina, quedaría: “En el Estado de San Luis Potosí todas las personas son libres e iguales en dignidad y derechos. El Estado reconoce la dignidad humana como derecho fundamental superior, del cual deriva el libre desarrollo de la personalidad, que constituye el derecho personalísimo de todo individuo a elegir de forma libre y autónoma su proyecto de vida. El concepto de libre desarrollo de la personalidad comprende, por tanto, no tan solo el derecho de todo individuo de gozar de una vida digna, sino el derecho de elegir y decidir de manera responsable, una muerte digna. El varón y la mujer son iguales ante la ley. El Estado promoverá la igualdad de oportunidades de los varones y las mujeres potosinos en la vida pública, económica, social y cultural. Queda prohibida toda discriminación motivada por origen étnico o nacional, el género, la edad, las discapacidades, la condición social, las condiciones de salud, la religión, las opiniones, las preferencias sexuales, el estado civil, o cualquier otra que atente contra la dignidad humana, y tenga por objeto anular o menoscabar los derechos y libertades de las personas”.
Señaló que toda persona tiene derecho a la autodeterminación y al libre desarrollo de su personalidad, por tanto se debe preverse dicho derecho humano fundamental en la Constitución Local e incluir en tal concepto la muerte digna, que corresponde a lo que se denomina ortotanasia (muerte correcta) y que puede incluir un rechazo a ciertos tratamientos que intenten prolongar innecesariamente la muerte.
El legislador aclaró que la ortotanasia se diferencia de la eutanasia (muerte buena), pues esta última implica programar el momento de la muerte; y de la distanasia (muerte distanciada) que implica prolongar la vida por medios artificiales.
Cabe destacar que la asamblea constituyente de la Ciudad de México (en sesión del 4 de enero del 2017) decidió incluir en su Constitución, en el Capítulo II “De los Derechos Humanos”, en su artículo 11, inciso A, el derecho a la autodeterminación personal, estipulando expresamente lo siguiente: “Toda persona tiene derecho a la autodeterminación y al libre desarrollo de una personalidad. Este derecho humano fundamental deberá posibilitar que todas las personas puedan ejercer plenamente sus capacidades para vivir con dignidad. La vida digna contiene implícitamente el derecho a una muerte digna”.





