Iván Evair Saldaña
Ciudad de México. Luego de acordar con el gobierno federal el pago de más de 32 mil 132 millones de pesos por adeudos fiscales, el empresario Ricardo Salinas Pliego se desistió del amparo que, a través de su empresa Totalplay, promovió ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) contra un crédito fiscal superior a 645 millones de pesos. El recurso era el último litigio fiscal pendiente en el alto tribunal.
El desistimiento fue anunciado este jueves por la ministra Lenia Batres Guadarrama, quien celebró el compromiso de pago de Grupo Salinas y afirmó que “representa un triunfo histórico del Estado de derecho y un mensaje muy alentador sobre la igualdad en el cumplimiento de obligaciones de las y los mexicanos, independientemente de su capacidad económica”.
Cabe recordar que en noviembre del año pasado la Corte resolvió ocho juicios de Grupo Salinas y confirmó que el conglomerado debía pagar al Servicio de Administración Tributaria (SAT) créditos por más de 48 mil millones de pesos.
La resolución del noveno litigio, el amparo directo en revisión 2526/2025 de Totalplay, había sido pospuesta el 19 de noviembre, luego de que los proyectos de las ministras Lenia Batres Guadarrama y Yasmín Esquivel Mossa fueran retirados por contener criterios contradictorios.
Origen del litigio
El conflicto inició cuando Totalplay impugnó un crédito fiscal por 645 millones 763 mil 797.87 pesos, determinado por el Servicio de Administración Tributaria (SAT) el 6 de septiembre de 2017 y confirmado por el Tribunal Federal de Justicia Administrativa (TFJA).
La empresa promovió un amparo directo (823/2017), atraído por la entonces Segunda Sala de la SCJN, que en marzo de 2024 resolvió a su favor y ordenó al TFJA dejar sin efecto la sentencia que validó el crédito y emitir otra en la que se reconozcan como deducibles comisiones pagadas a distribuidores por 621 millones 960 mil 96.63 pesos.
En cumplimiento, en septiembre de 2024 el TFJA declaró la nulidad parcial de las resoluciones fiscales solo respecto de esas deducciones, manteniendo el resto del crédito (casi 24 millones de pesos), y ordenó a la autoridad fiscal emitir una nueva determinación en cuatro meses, conforme al artículo 52 de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo (LFPCyA).
Posteriormente, la empresa promovió un segundo amparo directo (635/2024) contra la constitucionalidad del artículo 52, al considerar que establece plazos de caducidad que vulneran la seguridad jurídica. El Sexto Tribunal Colegiado lo negó, por lo que interpuso recurso de revisión ante la SCJN.
El 25 de abril de 2025, la entonces ministra presidenta Norma Piña admitió el recurso 2526/2025, impugnado por Hacienda mediante reclamación 291/2025, caso que fue heredado a la actual integración del Pleno.





