Gustavo Castillo García
La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) analizará el próximo martes el recurso presentado por familiares de los 43 estudiantes de Ayotzinapa, desaparecidos en septiembre de 2014 en Iguala, Guerrero, y determinará si es posible revertir el beneficio de libertad que un juzgado concedió a un militar presuntamente involucrado en lo sucedido con los normalistas.
De esta manera la Corte deberá pronunciarse sobre si las víctimas indirectas de un caso de desaparición forzada deben ser reconocidos como parte interesada para que en un juicio de amparo puedan participar, dar sus argumentos y evitar que un tribunal otorgue protección a los imputados.
En este caso el sargento Santiago Muñoz Pilo, obtuvo una suspensión definitiva en contra del auto de formal prisión con el cual se le juzgaría por desaparición forzada en el Caso Iguala. Sólo que el militar fue liberado en junio de 2024, al obtener el beneficio de enfrentar su proceso en libertad.
En términos de lo establecido por la Corte, en este caso analizarán la Solicitud de Ejercicio de la Facultad de Atracción (SEFA), con el número 222/2026, a solicitud del 4° Tribunal Colegiado en Materia Penal del Segundo Circuito con sede en Toluca, Estado de México, para que el máximo tribunal del país analice “la aplicación de jurisprudencias tratándose de delitos de lesa humanidad como la desaparición forzada y si existe sustento con el acceso a la justicia, así como remover los obstáculos que limitan su acceso y a propiciar la judicialización de este tipo de casos”.
Ello deriva de un juicio de amparo promovido por Muñoz Pilo, y en el que los familiares de los 43 normalistas presentaron un recurso de revisión, por lo que la Corte deberá determinar si las víctimas indirectas de desaparición forzada tienen derecho a ser reconocidas y emplazadas para participar en el juicio de que se resuelva una suspensión dentro de un juicio de amparo, como ocurrió con el militar.





