Jesús Aranda

Ciudad de México. Después de una intensa discusión, en la que los ministros insistieron en la trascendencia del asunto, el pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) avaló la procedencia a analizar el fondo de la ley que amplió el plazo de cuatro magistrados electorales integrantes de la sala superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Tepjf) de 3 y 6 años a 7 y 8 años, respectivamente.

El primer punto que tuvieron que salvar las acciones de inconstitucionalidad (presentadas por Morena y el PRD) en contra del Decreto por el que se reformaron diversos artículos de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación y de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en materia electoral, mediante las cuales el Congreso incrementó el período en el cargo de cuatro magistrados electorales, a pesar de que ya habían protestado días antes para un plazo menor, fue el de la procedencia de las demandas.

En este rubro, los ministros Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena (ponente), José Ramón Cossío Díaz, Fernando Franco, Arturo Zaldívar; Norma Lucía Piña Hernández, Eduardo Medina Mora, Javier Laynez Potisek y Alberto Pérez Dayán consideraron que por tratarse de una norma general tenía que ser revisado por el pleno.

Cossío destacó la importancia de analizar el fondo de las demandas ya que, “lo que en realidad se está impugnando es la totalidad de un modelo constitucional”, en tanto que Zaldívar agregó que era de especial trascendencia porque la ampliación de los nombramientos afectó el escalonamiento previsto inicialmente en la ley.

En concordancia con el proyecto de dictamen, Zaldívar señaló que dicha ampliación debe ser invalidada, ya que el artículo transitorio de la norma que definió los nuevos plazos sigue surtiendo efectos, además de ser una norma privativa y “abiertamente inconstitucional”.

En respuesta a los ministros que planteaban desechar las demandas, porque el artículo transitorio que estableció los nuevos plazos “ya habían cesado sus efectos” (Margarita Luna Ramos, Jorge Pardo Rebolledo y el ministro presidente Luis María Aguilar), Zaldívar aseveró: Si la norma ya cesó sus efectos, pues entonces, no sé con base en qué van a seguir en el cargo relativo a la segunda protesta que rindieron, “porque el segundo nombramiento no tiene su origen en el proceso de designación en el que intervino esta Suprema Corte. la cual integró las ternas de candidatos para que el Senado eligiera a los magistrados electorales.

La acción no sólo es procedente, subrayó, “es muy importante que haya una decisión de este tribunal pleno, donde se justifique con argumentos si esta actuación del Congreso es o no acorde con la constitución”.

Cossío aseveró que lo que genera un el sistema de protección es un artículo transitorio hasta el día en el que la persona se vaya por terminar el cargo por muerte o renuncia, y es en ese momento en el que el precepto se extinguiría.

Luna Ramos, insistió en que el transitorio impugnado ya había cesado sus efectos y que por tanto, las acciones de inconstitucionalidad (acumuladas) eran improcedentes.

Pasado el tema, el siguiente punto que generó discusión fue el relativo a si la acción estaba o no relacionada con el tema electoral.

¿La razón?, que los partidos políticos sólo pueden impugnar por ésta vía leyes electorales. Si hubiera prevalecido el punto de vista (nuevamente en contra) del ministro presidente, de Eduardo Medina Mora y de Pérez Dayán, las demandas hubieran sido desechadas.

Aquí la mayoría señaló que obviamente, los magistrados de máximo tribunal en materia electoral, resolverían temas de carácter electoral por lo que, el tema era de materia electoral.

La discusión continuará el próximo jueves.

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