Iván Evair Saldaña
La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), avaló este miércoles el Fondo de Pensiones para el Bienestar, creado en 2024 con casi 45 mil millones de pesos de cuentas individuales inactivas transferidos de las afores al Estado, al concluir que la medida no implicó una “confiscación o expropiación” de los ahorros, sino un cambio en la administración de los recursos para fortalecer el sistema de seguridad social.
Por unanimidad, el pleno aprobó el proyecto de la ministra, Loretta Ortiz Ahlf, que declaró infundada la acción promovida por 185 diputados de oposición, quienes acusaron que el decreto impulsado por Morena y promulgado el 30 de abril del 2024 por el presidente, Andres Manuel López Obrador, vulneraba el derecho de propiedad sobre los ahorros. La Corte, sin embargo, determinó que los trabajadores pueden reclamarlos de manera permanente e imprescriptible.
El ministro presidente, Hugo Aguilar Ortiz, reconoció la “inquietud” que causó la creación del fondo y rechazó las críticas, entre las que se dijo que era “una especie de confiscación, de expropiación o de privación de la propiedad sobre los fondos de los trabajadores”.
“No es así. Yo creo que lo único que está ocurriendo es que se cambia de administrador hacia un mecanismo, este, distinto, pero con todas las garantías, como ya ustedes han señalado, se mantiene la propiedad de los recursos a favor de los trabajadores, se mantiene la posibilidad de que quien pueda recuperarlos se pueda prever”, dijo.
Ante la polémica, Aguilar Ortiz ordenó que en la página de la SCJN se dé publicidad a la exposición y diapositivas sobre el proyecto.
En su proyecto, la ministra, Loretta Ortiz, sostuvo que la transferencia de los recursos no implican la vulneración a la propiedad privada.
“Los recursos depositados en las cuentas individuales continúan siendo en todo momento propiedad de las personas trabajadoras o pensionadas”, señaló la jueza constitucional.
La ministra, Yasmín Esquivel Mossa, resaltó que el decreto cuestionado, que reformó las leyes del Seguro Social, Issste, Infonavit, entre otras, instituye la obligación de establecer una reserva de recursos a fin de garantizar una suficiencia financiera que respalde la restitución de dichos recursos cuando sean exigidos por los titulares de las subcuentas y de sus beneficiarios.
“Ahora bien, dicho fondo tiene como objeto garantizar que las personas trabajadoras que hayan cotizado durante su vida laboral activa tengan acceso a una pensión digna, equivalente al al último salario mínimo que hayan recibido”, agregó.
En tanto, el ministro, Giovanni Figueroa Mejía, resaltó que la creación del fondo tiene un fin de solidaridad social al destinar recursos no reclamados de trabajadores para complementar otras pensiones, sin privar a sus titulares del derecho a recuperarlos.
“La seguridad social responde a un modelo, hay que también precisarlo, colectivo y solidario, por lo que resulta válido que el legislador establezca mecanismos que permitan aprovechar esos recursos para fortalecer precisamente el sistema, siempre que garantice su restitución cuando estos recursos sean reclamados”, apuntó.
Los legisladores que promovieron la acción de inconstitucionalidad también cuestionaron la validez del decreto por irregularidades en el procedimiento legislativo en comisiones, pero el máximo tribunal concluyó que estas fueron “purgadas” para permitir un debate libre y público en el pleno de la Cámara de Diputados.
Con el fallo de la Corte, el Fondo de Pensiones para el Bienestar continuará operando como fideicomiso público, con el Banco de México como fiduciario, y las afores y el PENSIONISSSTE deberán transferir al fondo los recursos de cuentas inactivas cuando el trabajador cumpla 70 años, en el caso del IMSS, o 75 años, en el Issste, siempre que no tenga una relación laboral activa.





