Eduardo Murillo
Ciudad de México. La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) avaló la constitucionalidad de las sanciones en contra de quienes no usen cubrebocas en lugares públicos, dictadas por las leyes de Nuevo León. La única excepción es para las personas con alguna discapacidad, a quienes tendrá que consultarse sobre el tema.
Al continuar con el análisis de la acción de inconstitucionalidad promovida por la Comisión Nacional de Derechos Humanos (CNDH), contra el Decreto 443, que modificó la Ley de Salud de Nuevo León, el pleno de ministros señaló que el congreso estatal debió hacer una consulta entre las personas con discapacidad, antes de incluirlas en dicha norma.
Y es que la reforma mencionada señala que las personas con discapacidad intelectual no serán sujetas a multas ni prisión por no llevar el cubrebocas, y en cambio estas sanciones se aplicarían a sus padres, tutores o representantes legales.
La mayoría de los ministros señaló que esta medida era imprecisa, además de paternalista y colocaba a las personas en esta condición en la misma categoría de los menores de edad.
Así, por mayoría de ocho votos, los ministros del pleno ordenaron que esta disposición tendrá que ser sometida a consulta entre las personas con discapacidad.
La Ley de Salud de Nuevo León establece multas de hasta 20 veces el valor diario de la unidad de medida o bien un arresto administrativo de hasta 36 horas, a quien no porte el cubrebocas en lugares públicos.





