Ciudad de México. La primera sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) concedió sendos amparos a ciudadanos de Cuba y Venezuela –acusados de secuestro – en razón de que al ser detenidos, las autoridades violaron su derecho de información, notificación, contacto y asistencia consular.
Los ministros afirmaron que su decisión la tomaron “a partir de precedentes” (la falta de asistencia consular fue fundamental para que la primera sala ordenara, en su momento, la libertad inmediata de la francesa Florence Cassez), y dejaron en claro que ello “no implica, desde luego su excarcelación, sino que debe llevarse a cabo el proceso penal, una vez satisfecho el derecho humano violentado”.
La decisión tiene el efecto de que el juez de la causa reponga el procedimiento penal y excluya la declaración ministerial de ambos, ya que ésta fue obtenida de manera ilegal.
La primera sala señaló que toda persona extranjera en el país tiene derecho a la protección consular desde el momento de su detención; ello en términos de lo dispuesto en el Artículo 36 de la Convención de Viena, que obliga a las autoridades policíacas y/o ministeriales a informar al detenido que tiene derecho a comunicarse con su consulado y se notifique a éste en caso de que el quejoso opte por acogerse a dicho derecho, para que la representación diplomática lo asista durante el proceso penal.
Además, la primera Sala ordenó dar vista al ministerio público correspondiente, a fin de que se lleven a cabo las investigaciones pertinentes para investigar el ilícito de tortura que los quejosos también denunciaron.





