Iván Evair Saldaña

Ciudad de México. La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), reconoció este lunes que las obras fotográficas originales están protegidas por derechos de autor y que sus creadores deben recibir un pago por cada reventa, al igual que los pintores y escultores.

Por unanimidad, el pleno negó un amparo a la firma Morton Subastas y validó las tarifas aplicables a este derecho de participación o de seguimiento de los autores de obras plásticas y fotográficas, previsto en los artículos 92 bis y 212 de la Ley Federal del Derecho de Autor, al concluir que son compatibles el Convenio de Berna. 

“Aquí quiero ser enfático. Las obras fotográficas son reconocidas como obras artísticas y, por ello, merecen el mismo nivel de protección que las demás. Por tanto, la legislación nacional reconoce el derecho de seguimiento respecto de las obras fotográficas, es claro que no se contraviene la norma internacional, sino, por el contrario, se ajusta a su contenido”, dijo el ministro ponente, Irving Espinosa Betanzo. 

El caso llegó a la SCJN en enero de este año por una impugnación de Morton Subastas, que alegó que la norma contraviene el Convenio de Berna, pues las tarifas por reventa debían estar fijadas directamente en una ley. 

Sin embargo, la Corte concluyó que el tratado internacional permite que cada país establezca el mecanismo para determinar esas tarifas y que el Instituto Nacional del Derecho de Autor (Indautor), puede fijarlas con base en la facultad que le otorga la legislación mexicana.

“Implica una garantía para los artistas o creadores nuevos, que cuando están iniciando, pues, sus obras tienen un valor bajo. Sin embargo, conforme ganan notoriedad, pues las obras van incrementándose en su valor, sin que el artista pueda participar de ese incremento de valor en la segunda, tercera, cuarta venta”, destacó el ministro presidente, Hugo Aguilar Ortiz. 

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