Iván Evair Saldaña

Ciudad de México. La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) determinó este lunes que el Poder Judicial de la Federación (PJF) no tiene la obligación, por el momento, de cumplir la sentencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH) relacionada con la reparación del daño a 11 mujeres que fueron víctimas de tortura y abuso sexual durante las detenciones en San Salvador Atenco, en mayo de 2006. El máximo tribunal concluyó que, antes de cualquier actuación judicial, la Fiscalía General de la República (FGR) debe presentar el resultado de la investigación sobre el crimen impune ocurrido hace 19 años.

No obstante, la SCJN estableció los estándares que deberán cumplir las autoridades competentes para investigar, juzgar y sancionar a los responsables de los actos de violencia sexual y tortura cometidos contra las 11 mujeres, cuyos casos fueron revisados por la Corte IDH y que dieron lugar a una sentencia en 2018.

En sesión del Pleno, el máximo tribunal del país avaló por unanimidad el proyecto del ministro Alberto Pérez Dayán que resolvió el expediente sobre recepción de sentencias de tribunales internacionales 2/2023, respecto al caso.

“El eventual juzgamiento y sanción de los responsables por los referidos actos de tortura, constituye un deber condicionado al cumplimiento de un deber preliminar, es decir, la obligación de juzgar a cargo del Poder Judicial está supeditada al resultado de tales investigaciones. Por lo que, de ahí, no es posible advertir en este momento que se requiera tal actuación de forma inmediata por parte del Poder Judicial de la Federación.

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