Jesús Aranda

Ciudad de México. Los menores que vivan con sus madres en prisión, cuando alcancen tres años de edad, dejarán de vivir con sus progenitoras pero la separación debe hacerse de manera “paulatina y sensible” con el niño, garantizando además, que madre e hijo mantengan un contacto cercano y frecuente, determinó la primera sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN).

Al conceder un amparo a una mujer que está recluida en el Centro de Reinserción Social, quien contrajo matrimonio con otro preso en 2006 con quien tuvo una hija, quien vivió en prisión con ella hasta que cumplió los 3 años de edad –como lo dispone la ley-, la sala resolvió que la separación de ambos no puede ser “de tajo” sino gradual, tomando en cuenta el interés superior del menor.

La sala dejó sin efecto el oficio del director del penal que prohíbe la entrada de la hija a ver a su madre y ordenó a las autoridades que faciliten un espacio adecuado en el que ambas puedan convivir.

La sala consideró que en este tipo de asuntos, cuando los niños que viven con su madre interna llegan al límite de edad previsto en la ley para permanecer con ella, el área de trabajo social del penal deberá prever las acciones necesarias para que, una vez alcanzada la edad (la legislación poblana establece tres años), el menor sea entregado a quien ejerza la patria potestad o a quien designe la madre, pero la separación debe llevarse a cabo “de manera paulatina y sensible con el niño, tomando en cuenta sus intereses y asegurando que con posterioridad, madre e hijo mantengan un contacto cercano y frecuente”.

Además, la madre y el menor deberán recibir apoyo sicológico y emocional antes, durante y después de la separación.

La sala señaló que en estos casos, “lo relevante no es la edad en si misma, sino el hecho de que, a partir del crecimiento del menor, éste tiene necesidades que no pueden ser satisfechas al interior del penal”, como es la asistencia a la escuela.

“Es conveniente que las visitas de los niños y niñas que vivían en prisión tengan lugar de una manera y con una frecuencia tal que vaya de acuerdo con el interés superior del menor, tomando en cuenta la cercanía con la que el menor convivía con su madre cuando habitaba con ella, así como las necesidades del infante en el exterior”, indica el amparo, el cual añade que tanto parientes como la propia institución carcelaria deben procurar que el menor pueda visitar a su madre tan frecuentemente como sea posible, salvo que existan consideraciones excepcionales sustentadas en los derechos del niño.

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