Jesús Aranda

Ciudad de México. La disolución del matrimonio no necesita la acreditación de causa alguna, determinó la primera sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), al negar un amparo a un cónyuge que insistía en mantener el vínculo matrimonial.

Con ésta decisión el máximo tribunal reiteró el criterio que establece que la exigencia de causales para la disolución de la unión conyugal “vulnera el derecho al libre desarrollo de la personalidad”.

En ésta ocasión, los ministros avalaron lo establecido en el Código Civil del estado de Jalisco, ya que un juez de lo familiar validó la separación del matrimonio sin la necesidad de acreditar una causal; el esposo se inconformó y el asunto fue resuelto en materia definitiva por la sala.

El proyecto elaborado por Norma Lucía Piña Hernández estableció que, en congruencia con precedentes relacionados con los Códigos Civiles de Veracruz y Morelos, concluyó que si bien el matrimonio surge de la voluntad de dos personas, “esa voluntad debe persistir para cumplimentar los fines de la institución y si bien la decisión autónoma de uno de ellos de disolver el vínculo matrimonial puede implicar la afectación del proyecto de vida del otro, esto no se traduce en la vulneración de su derecho al libre desarrollo de la personalidad”.

El derecho al libre desarrollo de la personalidad implica la toma de decisiones que solo conciernen al individuo, no a terceros; lo que se tutela es la autodeterminación del individuo, de manera que aquella persona que no quiere disolver el vínculo matrimonial no puede alegar la vulneración al libre desarrollo de la personalidad pues ello implicaría materializar un proyecto de vida atropellando los derechos de terceros, estableció la sentencia.

“Es constitucionalmente válido el divorcio sin causa pues lo que prevalece es la voluntad del cónyuge que solicita el divorcio en salvaguarda de su derecho al libre desarrollo de la personalidad; lo anterior aun cuando esto tenga el alcance de afectar el proyecto de vida del otro cónyuge, pero no su derecho al libre desarrollo de la personalidad”.

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