Iván Evair Saldaña
Ciudad de México. El Pleno de la Suprema Corte de la Nación (SCJN) determinó este martes que todo menor de edad tiene derecho a conocer su identidad biológica, el cual no puede quedar sujeto a la sola voluntad de personas adultas ni posponerse indefinidamente bajo el pretexto de “proteger al menor”.
El pronunciamiento del máximo tribunal se dio al resolver el juicio de amparo directo en revisión 4002/2023, bajo la ponencia de la ministra ponente Loretta Ortiz Ahlf.
“Se estima que en cada caso concreto la persona juzgadora debe determinar la manera de garantizar el derecho a conocer su propio origen biológico incluyendo toda medida tendiente a procurar tanto la menor incidencia negativa en la estabilidad emocional del niño o de la niña o del adolescente, como el restablecimiento de su salud mental y la estabilidad en la familia”, dijo la togada.
El juicio fue promovido por un hombre que buscó, por la vía civil, el reconocimiento legal de su paternidad biológica y la modificación de la filiación del menor, quien desde su nacimiento había sido registrado y criado por la pareja de su madre biológica.
Sobre el caso, tribunales inferiores habían resuelto que debía prevalecer la filiación jurídica por el interés superior de la niñez, y validaron que el menor fuera informado de su origen biológico hasta antes de cumplir 18 años y a discreción del padrastro.
El máximo tribunal del país la SCJN revocó el fallo y ordenó dictar una nueva resolución que garantice el derecho del adolescente a conocer su origen, defina cómo se le informará y adopte medidas para proteger su salud mental y estabilidad familiar.
En otro asunto, al analizar el Amparo Directo en Revisión 2991/2023 también de la ponencia de Ortiz Ahlf, la Corte revocó una sentencia de un tribunal colegiado que obligaba a comparecer a un menor víctima de abuso sexual.
El caso surgió de un juicio de divorcio en el que una madre y sus dos hijas denunciaron violencia del padre. En instancias previas se acreditó violencia familiar, incluida sexual contra una de las niñas, lo que llevó a la pérdida definitiva de la patria potestad.
En un amparo posterior se ordenó reponer el proceso para reevaluar la credibilidad de las menores, decisión que la Corte consideró injustificada, contraria a la perspectiva de género y al interés superior de la niñez, y con riesgo de revictimización.
“Si bien hay casos en los que se estima necesaria la práctica de pruebas periciales que evalúen la credibilidad de un testimonio, hacerlo sin motivo aparente constituye una forma de revictimización”, dijo la ponente.





