Fabiola Martínez

Los partidos políticos podrán participar en la Comisión de Verificación de Integridad en Candidaturas, creada para detectar a personas aspirantes a cargos de representación popular con vínculos criminales. Únicamente se les vetará de conocer información sensible, sobre todo de los datos personales de los sujetos investigados.

Así lo determinó la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF), al revocar, por unanimidad votos, parte del acuerdo INE/CG552/2026 del Consejo General del Instituto Nacional Electoral (INE), mediante el cual aprobó los lineamientos de la citada comisión.

Con ello se suprime la restricción que había puesto el INE a las representaciones de participar con voz pero sin voto. El asunto deriva de los lineamientos emitidos para operar la Comisión de Verificación, incorporada como comisión permanente del INE a partir de la reforma a la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales (LGIPE) de junio de 2026.

La reforma buscó que los partidos contaran con información suficiente, sobre los perfiles que pretendieran postular y con herramientas para adoptar decisiones responsables.

Al regular su funcionamiento, dijo el TEPJF, el INE excluyó de la comisión a las consejerías del Poder Legislativo y a las representaciones partidistas, con el argumento de salvaguardar la imparcialidad y confidencialidad del procedimiento, así como por el manejo de datos personales e información confidencial o reservada.

Inconformes, el PT y Movimiento Ciudadano interpusieron, respectivamente, recursos de apelación, bajo los siguientes agravios: la exclusión de representantes partidistas en esa comisión; el consentimiento informado a través de un formato único y requisitos adicionales; la exigencia de anticipar el cargo electivo a postular, y la prohibición de retirar consentimiento.

Movimiento Ciudadano alegó sustancialmente que el INE excedió su facultad reglamentaria, al impedir la participación de las representaciones partidistas en la Comisión de Verificación, pues la LGIPE establece expresamente las comisiones en las que no pueden participar las representaciones de los partidos, sin incluir a dicha comisión.

A propuesta del magistrado, Felipe de la Mata Pizaña, la Sala Superior determinó fundado únicamente el agravio sobre la exclusión partidista, al estimar que el Consejo General del INE se extralimitó en la regulación de cuestiones que no incluye la LGIPE, en la cual se establece como regla general que las personas representantes de los partidos y las consejerías del Poder Legislativo podrán participar con voz, pero sin voto en las comisiones, salvo en casos en los que no se incluye a la nueva comisión.

La Sala Superior concluyó que no se encuentra justificado que el Consejo General imponga una restricción o exclusión que la LGIPE no establece, más aún si los partidos políticos cuentan con atribuciones de vigilancia la cual, en el contexto de cada elección, consiste en observar diversos actos de las autoridades electorales y velar porque se ajusten a la regularidad constitucional y legal.

La Sala Superior reconoció que el procedimiento requiere reserva y confidencialidad, pero ello no justifica excluir a los partidos.

Por tanto, ordena al INE establecer mecanismos adicionales para proteger la información, de manera que las representaciones partidistas sólo conozcan información operativa y estadística, sin datos que permitan identificar directa o indirectamente a las personas sujetas a verificación, y deberán asumir obligaciones expresas de confidencialidad.

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