Ciudad de México. La Sala Regional Especializada del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación sancionó a los candidatos del PRD y del PAN por realizar campañas calumniosas en contra de los candidatos a la gubernatura de Veracruz, Héctor Yunes Landa (PRI) y de Aguascalientes, Lorena Martínez Rodríguez (PRI).
En sesión pública, los magistrados electorales resolvieron procedimientos especiales electorales sancionadores relacionados con el proceso electoral que terminó el domingo pasado.
En el caso del expediente PSC-68/2016, los magistrados sancionaron a los perredistas con “amonestación pública”, luego de que el PRI presentó la demanda contra el PRD y su candidato al gobierno de Veracruz Miguel Ángel Yunes Linares, por la difusión de un promocional televisivo que, según el tricolor, contenía elementos calumniosos en los que se le atribuyeron hechos falsos
Mientras que, al revisar los casos PSC-69 y 70/2016, promovidos por el PRI y su candidata al gobierno de la entidad, Lorena Martínez Rodríguez contra el PAN por la difusión de un promocional de televisión que contenía “expresiones calumniosas en su contra”, además del uso indebido del mensaje “por vulnerar el protocolo para atender la violencia política contra las mujeres, así como por no identificar al partido emisor del promocional, la sala determinó sancionar al blanquiazul también con “una amonestación pública”.
En otro caso, la sala confirmó la infracción atribuida a las empresas Publicidad Exterior Lagunas S.C., y Máxima Vayas y Unipolares S.A. de C.V, por infringir su deber de cuidado en la colocación de publicidad en espectaculares de su propiedad durante el Proceso Electoral Federal 2014-2015, razón por la cual fueron multadas por 36 mil 520 pesos y 18 mil 260 pesos, respectivamente.
Por otra parte, los magistrados desecharon la queja PSC-71/2016, fue promovida por el PAN y la coalición Sigamos adelante en contra del PRI, con motivo de un promocional difundido durante la etapa de campaña del proceso electoral en Puebla considerada como “campaña calumniosa en su perjuicio y de su candidato al gobierno local, José Antonio Gali Fayad.
La sala determinó que el promocional “no es calumnioso”, pues expone un discurso “crítico y vigoroso” sobre cuestiones de interés público sin imputar hechos o delitos falsos, o transgredir el marco de la libertad de expresión.





