Samuel Estrada

Los diputados locales Rebeca Terán, José Luis Romero Calzada y Dulcelina Sánchez de Lira propusieron prácticamente al mismo tiempo leyes a favor de la lactancia materna. En el caso de estos dos últimos habrían plagiado en mayor o menor medida la Ley de Protección, Apoyo y Promoción de la Lactancia Materna del Estado de México. Las iniciativas que presentaron por separado en muchos casos remiten al pie de la letra al texto vigente de la legislación mexiquense.

Para empezar el caso de Dulcelina Sánchez de Lira, que en su exposición de motivos cita un estudio de la Organización Mundial de la Salud, en conjunto con la UNICEF del año 2008 en el país de Ghana, que entre otras cosas menciona que los bebés que son amamantados durante los primeros seis meses de vida, tienen hasta seis veces más posibilidades de sobrevivencia que los que no.

El mismo texto y datos se pueden encontrar actualmente en la página de la UNICEF, además de que ya este texto ha sido utilizado con anterioridad por otros legisladores para justificar su iniciativa, como el caso del grupo parlamentario del Partido del Trabajo en Baja California, que apenas en marzo de este mismo año utilizó los mismos argumentos para la misma Ley de Protección, Apoyo y Promoción de la Lactancia Materna del Estado de Baja California.

Más atrás, en noviembre de 2015, el mismo texto y argumentos fueron utilizados por la diputada federal panista Jisela Paes Martínez, para reformar la Constitución, las leyes Federal del Trabajo, del Seguro Social, y Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado también para garantizar la protección, apoyo y promoción de la lactancia materna entre las trabajadoras mexicanas.

Las coincidencias

Ya entrado al articulado como tal, que proponen los legisladores potosinos que quede establecido en las leyes locales, las “coincidencias” son aún más evidentes, por ejemplo en la vigente la Ley de Protección, Apoyo y Promoción de la Lactancia Materna del Estado de México

“Artículo 4. Para efectos de la presente Ley, se entenderá por: Alimento complementario: al alimento adicional a la leche materna o a la fórmula infantil.”

El mismo texto aparece en la misma manera, en la propuesta de la diputada Romero Calzada y hasta en el mismo articulado, en el caso de Sanchez de Lira es el mismo texto pero en el artículo tercero.

En el mismo artículo de la ley mexiquense se puede leer el segundo numeral que establece: Ayuda alimentaria directa: a la provisión de alimento complementario a los lactantes y niños pequeños, que no satisfacen sus necesidades alimentarias en cantidad y calidad, bajo prescripción médica. 

Mismo texto y misma ubicación en el articulado en la propuesta del diputado José Luis Romero Calzada, en el caso de Sánchez de Lira, de hecho se recortó el párrafo y sólo se utilizó la primera frase “Ayuda alimentaria directa: a la provisión de alimento complementario para lactantes”.

En el mismo artículo cuarto, se hace la definición de la lactancia materna:

“Lactancia Materna: a la alimentación con leche del seno materno.”

De nueva cuenta en el caso de Romero Calzada el articulado y texto es exactamente igual y en el caso de Sánchez de Lira, simplemente lo cambiaron de lugar, se encuentra en el numeral III, en lugar del VIII, pero el texto es exactamente el mismo.

Más adelante la ley del Estado de México establece a partir del artículo 20, la Certificación “Hospital Amigo del Niño y de la Niña”, que establece los requisitos para que la Secretaría de Salud Federal otorgue dicho reconocimiento a instituciones de salud del estado, lo cual es reproducido idénticamente en la propuesta del diputado potosino.

Cabe destacar que desde el Capítulo II de los Derechos y Obligaciones Inherentes a La Lactancia Materna de la ley del Estado de México, que establece Sección I, Derechos, que es desde el artículo 8, y hasta el artículo 23 del Capítulo V, incluyendo numerales y demás articulado es exactamente la propuesta que promueve Romero Calzada, a excepción del artículo 16 que establece:

“Artículo 16. Los requisitos mínimos necesarios para el establecimiento de lactarios o salas de lactancia son los siguientes: 

  1. Refrigerador.
  2. Mesa.

III. Sillón.

  1. Lavabos.”

Y en el caso del diputado potosino, se puede leer:

“Artículo 16. Los requisitos mínimos necesarios para el establecimiento de lactarios o salas de lactancia son los siguientes:

Equipo para la conservación de la leche materna, como refrigeradores y congeladores, en su caso. Mobiliario idóneo para amamantar o extraer la leche materna, como bombas extractoras de leche materna, mesas y sillones. Equipo para la adecuada higiene de las usuarias como lavabos y esterilizadores para las bombas extractoras de leche materna. “

En el caso de la perredista, es prácticamente lo mismo que se establece en la legislación mexiquense, sin embargo en la mayoría de los casos se recortaron los párrafos, se cambiaron de lugar los artículos y los transitorios, se utilizan algunos sinónimos, pero también hay otros casos en donde al igual que el priísta se trata de una copia fiel.

Es obligatorio mencionar que las comparaciones que se hicieron en esta nota informativa son solo un mínimo ejemplo del evidente plagio en que han incurrido quienes elaboraron estas iniciativas de ley, sin embargo, se puede verificar en las respectivas iniciativas disponibles en la página del Congreso del Estado así como en la ley correspondiente del Estado de México promulgada en 2014, también disponible en Internet, como se trata de decenas de páginas completas, párrafos y frases copiadas fielmente por quienes elaboraron sendos textos.

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