El Tribunal Electoral de San Luis Potosí aprobó el proceso sancionador iniciado por el Consejo Estatal Electoral y de Participación Ciudadana en contra de los ayuntamientos de San Luis Potosí y Soledad de Graciano Sánchez debido al uso de la palabra “Gallardía” en su propaganda oficial.
Cabe destacar que el pasado 18 de agosto los presidentes municipales tanto de la capital potosina como de Soledad de Graciano Sánchez, Ricardo Gallardo Juárez y Gilberto Hernández Villafuerte respectivamente, fueron notificados del acuerdo de la Comisión Permanente de Quejas y Denuncias del CEEPAC, la cual está encabezada por el consejero Martín Faz Mora, que consistía en la aprobación del Procedimiento Sancionador Ordinario (PSO-10-2016), instruido de oficio por el organismo electoral, por presuntos actos de promoción personalizada y actos anticipados de campaña por el uso de la palabra “Gallardía”.
En ese sentido el CEEPAC solicitó a los alcaldes de ambos municipios, así como a los diputados locales del Partido de la Revolución Democrática retirar la leyenda “Gallardía” contenida en los espectaculares donde se anunciaba el programa Borrón y Cuenta Nueva de Interapas. Asimismo les pidió abstenerse de seguir colocando publicidad con esa palabra y no autorizar la colocación de más propaganda con dicho slogan.
Luego de ello ambos alcaldes, los cuatro diputados locales de la fracción perredista, el líder estatal del PRD y el Director de Interapas impugnaron “el acuerdo de radicación” del procedimiento ordinario sancionador, además de la resolución emitida por el CEEPAC, argumentando que sus actos no violan la ley porque en este momento no hay procesos electorales, por lo cual no se configuran supuestos actos anticipados de campaña. Cabe señalar que esos testimonios fueron considerados como erróneos puesto que los actos anticipados de campaña sí pueden generarse fuera del proceso electoral.
El proyecto de resolución de los medios de impugnación fue avalado por el ex titular del tribunal, Rigoberto Garza de Lira y por el presidente del TESLP, Oskar Kalixto Sánchez, mientras que la magistrada Yolanda Pedroza Reyes votó en contra.
Esta determinación del TESLP no significa que haya una resolución definitiva del caso, sino que autoriza al CEEPAC a continuar con el procedimiento sancionador.







