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Invalida Corte norma que rechazaba bodas gay en Puebla

Sesión de la Suprema Corte de Justicia de la Nación de junio pasado. Foto Cristina Rodríguez

Jesús Aranda

Ciudad de México. El pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) invalidó por unanimidad la porción normativa del artículo 300 del Código Civil de Puebla, que permitía únicamente el matrimonio entre “hombre y mujer”, así como parte del artículo 294 que establecía como fin de dicha unión “perpetuar la especie”.

Esta resolución se suma a las declaratorias de inconstitucionalidad e invalidez de leyes similares, emitidas por el máximo tribunal, de los estados de Baja California, Chihuahua, Colima, Jalisco, Nuevo León, Oaxaca y Sinaloa, ello por considerar que dichos preceptos eran violatorios de los principios de igualdad y no discriminación.

Asimismo, el Pleno estableció que se deberá interpretar el resto de las disposiciones del Estado de Puebla, en el sentido de que el matrimonio puede celebrarse entre dos personas de diferente o igual sexo.

En lo que respecta a la acción de inconstitucionalidad 29/2016, promovida por la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) en contra de la legislación poblana –promulgada el 28 de marzo pasado-, los ministros recordaron que la primera sala de la Corte estableció en diciembre pasado que son inconstitucionales “todas aquellas normas civiles que definen la institución del matrimonio como la que se celebra entre un hombre y una mujer, con exclusión de aquellos que se celebren entre dos personas del mismo sexo, por lo que con base en ella cualquier persona que se vea afectada por normas de este tipo podrá obtener con mayor facilidad el amparo y protección de la Justicia de la Unión.