Rinden homenaje a víctimas de sismos en simulacro de Cruz Roja
19 septiembre, 2023
Tres senadoras de Morena se destapan como aspirantes a gubernaturas
19 septiembre, 2023

Niega juez amparo a Xóchitl Gálvez contra dichos de Romo

Xóchitl Gálvez, candidata presidencial del Frente Amplio por México. Foto: Pablo Ramos / Archivo

César Arellano García

Un juez federal en materia administrativa le negó la suspensión definitiva a la coordinadora del Frente Amplio por México, Xóchitl Gálvez Ruiz, contra la omisión de Víctor Hugo Romo de Vivar Guerra, asesor B de la Secretaría de Gobierno de la Ciudad de México, de cumplir obligaciones para garantizar su derecho de presunción de inocencia.

La senadora del PAN tramitó el recurso el pasado 5 de septiembre ante el Juzgado Décimo Primero de Distrito en materia Administrativa.

En su demanda reclamó las acusaciones del Asesor B de la Secretaría de Gobierno capitalino, a quien señaló que emite declaraciones o manifestaciones en sus redes sociales y en medios de comunicación para exhibirla ante la sociedad como culpable de delitos enriquecimiento ilícito, tráfico de influencias, conflicto de interés y corrupción, “respecto de los cuales no se ha demostrado, más allá de toda duda razonable y mediante sentencia firme, mi culpabilidad”.

Sin embargo, el juez determinó no conceder la protección de la justicia federal. “Vistos para resolver los autos del incidente de suspensión relativo al juicio de amparo 1433/2023… Único, se niega la suspensión definitiva” , señala el fallo del juez quien sólo dio a conocer su determinación pero no hizo pública la sentencia con sus argumentos.

Xóchitl Gálvez puede impugnar el fallo para que el caso se turne a un tribunal colegiado, para que resuelva si confirma, modifica o revoca la sentencia de primera instancia.

La semana pasada un juez de amparo se pronunció al respecto y señaló que “proporcionar información en los medios de comunicación y redes sociales respecto de la probable comisión de un delito no implica una acción persecutoria del Estado que deba analizarse tomando como base las disposiciones en materia penal, pues la autoridad la que se le reclama, ni siquiera tiene dentro de sus competencias la investigación de los delitos”.