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USDA pide a México demorar NOM 187 que prohíbe maíz transgénico

Cultivo de maíz en un campo de Estados Unidos. Foto Ap

La Redacción

El Departamento de Agricultura de Estados Unidos (USDA), a través de su Servicio de Agricultura Extranjera, solicitó a México demorar la implementación de los cambios a la Norma Oficial Mexicana (NOM) 187 para prohibir el uso de maíz transgénico en productos de consumo humano; así como presentar “evidencia científica” que respalde la medida.

“Solicitamos a México que demore la finalización e implementación de la NOM-187-SSA1/SE-2023 hasta que los socios comerciales hayan sido debidamente notificados y se les haya otorgado un período de tiempo razonable —que de acuerdo con estándares internacionales suele ser de seis meses— para revisar y presentar comentarios por escrito” a través del Acuerdo sobre la Aplicación de Medidas Sanitarias y Fitosanitarias (también conocido como MSF) de la Organización Mundial de Comercio.

En una opinión emitida en la Comisión Nacional de Mejora Regulatoria (Conamer), la autoridad estadunidese destacó que el artículo 9.13.3 del Tratado Comercial México, Estados Unidos, Canadá obliga a la partes “notificar una medida sanitaria o fitosanitaria propuesta que pueda tener un efecto en el comercio” de los socios, “incluyendo cualquiera que se ajuste a estándares, lineamientos o recomendaciones internacionales”.

El Departamento de Agricultura estadunidense pidió “respuesta por escrito de México” a sus cuestionamientos. “El artículo 6 parece referirse a la gestión del proveedor de materias primas y las instalaciones que procesan y producen productos alimenticios. ¿Podría México aclarar si este artículo se aplica a: el establecimiento en el que se procesan los alimentos; cultivadores de productos agrícolas; o entidades fuera de México”.

Sobre el uso de maíz genéticamente modificado como materia prima, Estados Unidos dijo que “le preocupa que esta medida no se base en la ciencia y amenace con interrumpir el comercio”, por lo que “solicita la documentación” y la “evidencia científica” pertinentes, entre ellas la evaluación de riesgo que México consideró al desarrollar la medida propuesta, estudios relevantes y opiniones de expertos.