Jorge Torres
La Suprema Corte de Justicia de la Nación declaró inconstitucional la reforma que hizo la anterior Legislatura local al artículo 27 párrafo quinto de la Ley para el Instituto de Desarrollo Humano y Social de los Pueblos y Comunidades Indígenas del Estado de San Luis Potosí. Al respecto, el presidente de la Comisión Estatal de Derechos Humanos, Jorge Vega Arroyo, comentó que además de esta decisión, también se determinó la inconstitucionalidad del artículo 9 de la mencionada ley sobre la aplicación de la consulta pública, por lo cual, ahora, cuando se pretenda hacer obras en comunidades indígenas, los pobladores deben ser consultados sobre la viabilidad.
El pleno de la Suprema Corte invalidó la norma que permitió la integración de diputados locales al Consejo Consultivo del Instituto de Desarrollo Humano y Social de los Pueblos y Comunidades Indígenas de San Luis Potosí, sin consultar previamente a las comunidades y pueblos indígenas de la entidad, tal y como lo establecen la Constitución y el Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo, los cuales establecen dicho requisito cuando se llevan a cabo reformas legislativas que impliquen un impacto significativo para los integrantes de dichos grupos sociales.
La ponencia sobre la inconstitucionalidad de esta reforma al artículo 27 de la mencionada ley estatal estuvo a cargo del ministro José Fernando Franco González Salas, con el voto en contra de los ministros Eduardo Medina Mora y Javier Laynez Potisek. Los ministros consideraron que la norma y la inclusión de los diputados afectó directamente a los pueblos indígenas, “al ser dicho consejo el órgano representativo de las comunidades, mediante el cual ejercen su derecho a participar en el diseño de políticas públicas que se adoptarán en el Congreso local”.
“Este es un paso muy importante”: Vega Arroyo
El 29 de mayo de 2014 fue publicado en el Periódico Oficial del Estado el decreto por el cual se adicionó el párrafo quinto al artículo 27 de ese ordenamiento, ante esto la Comisión Estatal de Derechos Humanos promovió, en junio de 2014, una acción de inconstitucionalidad, al considerar que para la emisión de la norma impugnada, se debía consultar previamente a los representantes de los pueblos indígenas, por ser susceptible de afectar sus intereses.
Para el ombudsman potosino, Jorge Vega Arroyo, es también relevante que, a reserva de esperar el desglose correspondiente de este fallo de la Corte, el artículo 9 sobre la consulta se haya declarado inconstitucional, esto quiere decir que se sienta un precedente de que ahora en adelante en todo México cualquier reforma que se haga en materia indígena tiene que ser materia de consulta con los indígenas, “yo creo que este es un paso muy importante, vamos a esperar la notificación correspondiente para ver la respuesta que en su caso tenga que dar el Congreso del Estado”.
Finalmente, destacó que esta fallo pone en evidencia a los diputados de la pasada Legislatura sobre que no realizaron un procedimiento adecuado para la reforma de esta Ley Indígena, por lo cual ahora a este nuevo Congreso le tocará hacer la modificación correspondiente y orientar la integración de este consejo indígena, de acuerdo con el fallo de la Corte, por lo cual tiene que haber una consulta previa.





