Iván Evair Saldaña
Ciudad de México. La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) determinó este miércoles que vecinos de cualquier proyecto con posibles impactos ambientales, como las mega granjas porcícolas, puedan promover amparos, siempre que vivan cerca del área o ecosistema que podría resultar afectado, en lo que se denomina “entorno adyacente”.
El criterio del máximo tribunal se fijó al reconocer que personas de las comunidades mayas de Sitilpech, Kinchil y Chapab tienen interés legítimo para impugnar la Norma Técnica Ambiental que regula la operación de granjas porcícolas en Yucatán, publicada el 13 de septiembre de 2022. En la entidad se estima que existen alrededor de 500 de estos establecimientos.
“Para acreditar habitar el entorno adyacente de un ecosistema presuntamente afectado por una norma técnica ambiental, es suficiente con demostrar residir en el lugar donde es notoria la realización de alguna actividad reglamentada por ella por la vulneración”, dijo la ministra la ministra Sara Irene Herrerías Guerra, al presentar su proyecto que fue aprobado por unanimidad.
Las personas de la comunidad maya promovieron el amparo al quejarse de que no se realizó una consulta indígena antes de emitir la norma, pese a que les afecta directamente como habitantes de territorios donde operan mega granjas porcícolas.
Inicialmente, un juzgado de Distrito les negó el amparo en diciembre del 2023, al considerar que la comunidad maya no acreditó una afectación directa, pero la Corte concluyó, dentro del amparo en revisión 451/2025, que sí tiene interés legítimo porque habita en el entorno adyacente del ecosistema posiblemente afectado, y señaló que la autoadscripción indígena basta para reclamar posibles violaciones a derechos comunitarios.
“Aunque las granjas porcinas son un motor económico para la región, también son una fuente importante de contaminación, generadoras de muchos problemas ambientales. Inclusive, se menciona el rechazo de los pueblos indígenas locales frente a la instalación y crecimiento de tales centros de producción en diversos territorios originarios, dentro de los que se mencionan las comunidades Sitilpech, Kinchil y Chapab”, dijo la ministra Yasmín Esquivel Mosa.
La SCJN revocó la sentencia del 2023 y acuerdo que tuvo por no ampliada la demanda para impugnar el artículo 30 de la Ley de Protección al Medio Ambiente de Yucatán y el numeral 23 de su reglamento. En consecuencia, ordenó reponer el procedimiento para que el juzgado estudie de fondo los planteamientos sobre la consulta indígena y la validez de la norma técnica.





