Por Jesús Aranda

Ciudad de México. La primera sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) determinó que el artículo 362 del Código Penal del Distrito Federal, que considera como ilícito “los ataques a la paz pública” es inconstitucional.

Al resolver el amparo presentado por Bryan Reyes Rodríguez –acusado de los delitos de daño a la propiedad ajena y ataques a la paz pública por su participación en hechos ocurridos el primero de diciembre de 2012, en el marco de la toma de posesión del presidente Enrique Peña Nieto-, tres de cinco ministros consideraron que el citado artículo viola el principio de taxatividad, el cual establece que las normas penales deben ser precisas para garantizar la seguridad jurídica y la igualdad ante la ley.

Los ministros José Ramón Cossío, Arturo Zaldívar y Norma Piña votaron en contra del proyecto elaborado por Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena –quien fue apoyado por Jorge Pardo Rebolledo-, el cual amparaba al quejoso para que la sentencia en su contra de dos años y seis meses de prisión quedara sin efecto, en razón de que no fue tomada en cuenta la denuncia que presentó Reyes Rodríguez por la tortura que sufrió a manos de los policías capitalinos que lo detuvieron el día de los hechos.

Sin embargo, el proyecto confirmaba la constitucionalidad del artículo referido, lo cual fue rechazado por la mayoría.

Con la decisión, el asunto será turnado a uno de los ministros de la mayoría para que elabore un nuevo proyecto en el que se confirme la inconstitucionalidad del artículo 262 del Código Penal del Distrito Federal y, seguramente, se ampare al quejoso para que se investigue la tortura sufrida.

Es decir, la decisión se formalizará hasta que se presente el nuevo proyecto, pero ya está tomada.

El proyecto de dictamen proponía amparar al joven para que un tribunal colegiado emitiera una nueva sentencia y ordene investigar si efectivamente fue desnudado, sufrió descargas eléctricas y golpes de parte de los uniformados, y como consecuencia de este estudio se determine si fueron violados los derechos humanos del acusado en el proceso penal en su contra, y en ese caso se actúe legalmente contra los responsables.

El artículo denominado “ataques a la paz pública” establece que “se le impondrán de cinco a treinta años de prisión y suspensión de derechos políticos hasta por diez años, al que mediante la utilización de sustancias tóxicas, por incendio, inundación o violencia extrema, realice actos en contra de las personas, las cosas o servicios públicos, que perturben la paz pública o menoscaben la autoridad del Gobierno del Distrito Federal, o presionen a la autoridad para que tome una determinación”.

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